viernes, 10 de junio de 2011

Disp. 525/11 Administradores nuevo seguro de caución

Disposición D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.)
DISPOSICION D.G.D. y P.C. 525/11 (G.C.B.A.)

Buenos Aires, 25 de abril de 2011


B.O.: 6/5/11 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Contratación de póliza de caución.
Art. 1 – Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán acreditar, en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el art. 11 de la Ley 941 por infringir la presente ley.
Art. 2 – Para el caso en que el administrador de consorcios de propiedad horizontal haya optado por la constitución de una póliza de caución garantizando a sus administrados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3 de la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09, la póliza exigida en el art. 1 de la presente disposición se incluirá como una sección separada en la póliza de caución que garantiza a sus administrados el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 3 – Lo dispuesto el art. 2 de la presente disposición permite:
a) Que el administrador de consorcios de propiedad horizontal mediante un único instrumento garantice el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 941 y modificatorias, y en la Disp. D.G.D. y P.C. 6.013/09.
b) Que el órgano de aplicación disponga de un instrumento único al momento de analizar las garantías.
Art. 4 – De forma.

Fuente: Trivia.

Comentario: A la fecha no se encuentra vigente el seguro de caución con las dos coberturas "por expensas" y "por multa máxima", hasta tanto se definan las características de este.