sábado, 11 de febrero de 2012

RG AFIP 3251 POSTERGACIÓN DEL ROI

Se posterga el Registro de Operaciones Inmobiliarias. La AFIP difiere hasta el 1° de enero de 2013 la implementación del régimen de información sobre locaciones de inmuebles urbanos. Se posterga la presentación de la información de los contratos de locación y/o cesión de inmuebles urbanos. Asimismo se posterga el vencimiento de la información de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del 1° de enero de 2011 la que se postergó, para los inmuebles urbanos, hasta el 28 de febrero de 2013. Se mantiene la presentación de la declaración jurada anual, con vencimiento el 26 de marzo de cada año, para las operaciones con inmuebles rurales realizadas durante el 2011 y en los casos que corresponda se mantiene la obligación de presentación aunque no se hubiesen realizado movimientos. Recordemos que el régimen obliga a inscribirse en el sistema a las empresas o personas que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, operaciones de intermediación, compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Los operadores inmobiliarios debían registrarse si sus operaciones sumaban un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales y/o $ 96.000 anuales. Vigencia: a partir del 4 de enero de 2012. (04/01/2012 – Res. Gral. AFIP 3251) Fuente: Trivia Resumen mensual de novedades profesionales.

RPA PRÓRROGA FERIA ADMINISTRATIVA HASTA EL 15/3/2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPOSICIÓN Nº 199/GCABA/DGDYPC/12 -------------------------------------------------------------------------------- OBRA POR REFACCIONES EN EL EDIFICIO DE AV. PATRICIOS 277- SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO - PRORROGA HASTA EL 15 DE MARZO DE 2012 - LA FERIA ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - CONSORCISTAS - ADMINISTRADORES - TRÁMITES DE URGENCIA Buenos Aires, 01 de febrero de 2012 VISTO: La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 2067-DGDYPC-2011, la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011; Disposición N° 5003-DGDYPC-2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes. Que como se expresara en las Disposiciones N° 2067-DGDYPC-2011 y la Disposición N° 2635-DGDYPC-2011: "atento al Expediente N° 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana N° 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc)"; Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención a consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que a los fines de dar continuidad a los plazos estipulados mediante las Disposiciones N° 3316-DGDYPC-2011 y 5064-DGDYPC-2011 se hace necesario prolongar la feria administrativa toda vez que las obras no han finalizado; Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Prorrogase la feria administrativa en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal hasta el 15 de marzo de 2012 quedando suspendidos los plazos procesales durante dicho lapso; Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Fuente: BOCBA N° 3851 del 9/2/2012