viernes, 30 de marzo de 2012

CURSOS DE AUDITORIA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS

CURSOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA DE CONSORCIOS EN INSTITUCIONES INTERESADAS EN TODO EL PAIS, DICTADOS POR EL DR. LEOPOLDO GUROVICH, CONSULTE POR LOS CONTENIDOS Y PROGRAMAS SEGÚN LAS NECESIDADES.

viernes, 9 de marzo de 2012

REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE 2011

De acuerdo con la resolución que se detalla a continuación se fijó el plazo para la cargad de datos correspondientes al año 2011 entre el 1/3/2012 y el 31/5/2012. RESOLUCIÓN (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores Online. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011 SUMARIO: Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de empleadores online", para el ejercicio fiscal del año 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2012. JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad) ORGANISMO: Subsec. Trabajo FECHA: 29/11/2011 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: - ART_1 Art. 1 - Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2012. Art. 2 - De forma. TEXTO S/R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 - BO (Bs. As. cdad.): - FUENTE: R. (Ss.T Bs. As. cdad.) 2497/2011 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: - Aplicación: desde el 1/3/2012

sábado, 3 de marzo de 2012

RG (AFIP) 3279 SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN DE INFORMACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. Art. 2º - La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio "DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos. Art. 3º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha. Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES Ricardo Daniel Echegaray Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP