domingo, 24 de junio de 2012

ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10 SUTERH INCREMENTOS 2012

ACTA ACUERDO – C.C.T. N° 589/10 Expediente N° 1.489.815/2 Buenos aires, 24 de Mayo de 2012 De conformidad con los ordenado en la Resolución ST N° 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 3 días del mes de Noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión de Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la Cámara Argentina de la propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley N° 14.250. Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución N° 2 del Presiente del Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de Agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT N° 589/10: 1. A partir del 1 de Abril de 2012, incrementar un doce por ciento (12%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/10/11, cuyos valores e mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 1, integrando el presente Acuerdo. 2. A partir del 1 de Junio de 2012, incrementar un seis por ciento (6%) los salarios básicos de Convenio vigentes al 31/5/12 – expresados en el Anexo 1.-, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en Anexo 2, integrando el presente Acuerdo. 3. Los nuevos básicos de Convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y articulo 8° del presente Convenio colectivo de Trabajo. No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión, cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT N° 589/10: desde Abril 2012 a Marzo 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 12:00, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mi Dr. Raúl O. Fernández. Jefe del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por una parte y por la otra lo hacen: por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, el Sr. Daniel Tocco por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Dra. Patricia Fernández y por la Unión de Administradores de Inmuebles el Sr. Osvaldo Primavesi. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuantes, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 25.346, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta de Designación de autoridad y Nómina de sus representantes paritarios. Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, manifiestan: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el Acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6 en el marco de la CCT N° 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de Abril del año 20123 al 31 de Marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del Acuerdo de marras. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico. Fuente: BO 29/5/2012

jueves, 7 de junio de 2012

SUTERH ESCALA SALARIAL JUNIO 2012

Planilla Salarial: Junio 2012 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat. Encargado Permanente con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Encargado Permanente sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Ayudante Permanente con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Ayudante Permanente sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Ayudante Media jornada 2.628 2.519 2.409 2.190 Personal Asimilado con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Personal Asimilado sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Mayordomo con vivienda 4.638 4.444 4.251 3.865 Mayordomo sin vivienda 5.471 5.243 5.015 4.559 Personal con más de 1 función con vivienda 4.472 4.286 4.099 3.727 Personal con más de 1 función sin vivienda 5.256 5.037 4.818 4.380 Encargado Guardacoches con vivienda 3.943 3.943 3.943 3.943 Encargado Guardacoches sin vivienda 4.281 4.281 4.281 4.281 Personal Vigilancia Nocturna 4.735 4.735 4.735 4.735 Personal Vigilancia Diurna 4.409 4.409 4.409 4.409 Personal Vigilancia Media Jornada 2.205 2.205 2.205 2.205 Encargado No Permanente con vivienda 2.122 2.122 2.122 2.122 Encargado No Permanente sin vivienda 2.306 2.306 2.306 2.306 Ayudante Temporario 4.319 4.319 4.319 4.319 Ayudante Temporario Media Jornada 2.160 2.160 2.160 2.160 Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 44.66 Suplente con horario por día 195.00 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 7.98 Clasificación de residuos 10.49 Valor vivienda 29.35 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 43.80 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 87.60 Plus limpieza de cocheras 109.03 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 161.45 Plus Jardin 109.03 Plus Zona Desfavorable 20% Título de Encargado Integral de Edificio 7% Fuente: B.O. N° 32.406 del 29/5/2012