jueves, 23 de agosto de 2012

NUEVA PRORROGA DE LA FERIA ADMINISTRATIVA EN EL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES

A partir de lo dispuesto por la Disposición DGDYPC 1670/12 se prorroga la feria administrativa del Registro Público de Administradores, por 30 días a contar del 13/8/2012. Hace más de un año que el registro no funciona. G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina Buenos Aires, Jueves 9 de Agosto de 2012 Disposición Nº: 1670-DGDYPC/2012 VISTO: La Ley 941, el Decreto Nº 551/10, Ex.640115/10, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, Disposición Nº 5064-DGDYPC-201, Disposición Nº 199-DGDYPC- 2012, Disposición Nº 1528-DGDYPC- 2012; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 – texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación, Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que atento al Expediente Nº 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana Nº 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma; Que se hace necesario instaurar una feria administrativa sin atención al público denominado “administradores” que conforme la Disposición Nº 5064-DGDYPC-201 dentro de las instalaciones del CGPC Nº 6, sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA puesto que el mismo comenzará a realizar su mudanza al destino final que será la nueva obra en Ramos Mejía 880, CABA; Que el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes, para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc.) y para atención y las denuncias de los consorcistas en Moreno 1170, CABA; Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.- Prorrogase la feria administrativa sin atención a los administradores y con suspensión de los plazos procesales para toda actuación en que sean parte los mismos durante el periodo de 30 días a contar desde el día 13 de agosto de 2012, a los fines y efectos de evitar inconvenientes en la atención al público y en el proceso de la documentación por la mudanza a realizarse por el CGPC Nº 6 sito en Av. Díaz Vélez 4558, CABA lugar donde se encontraba la atención a los administradores; Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo. Fuente: BOCBA 17/8/2012

jueves, 16 de agosto de 2012

RG AFIP 3369 MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ADMINISTRADORES

Resolución General 3369. AFIP B.O. 16-08-12 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3369 Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 13/8/2012 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-626-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, dispuso un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país. Que atendiendo el objetivo de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este Organismo, resulta oportuno prever que los sujetos obligados suministren la información por períodos mensuales, así como elevar el monto mínimo de expensas o gastos a informar y establecer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo en vigencia. Que como consecuencia de la magnitud de las modificaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que se indican a continuación: a) Administradores de: 1. “countries”, 2. clubes de campo, 3. clubes de chacra, 4. barrios cerrados, 5. barrios privados, 6. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas. b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad. CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR Art. 2º — El régimen de información que se establece por la presente comprende, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a: a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos —comunes o extraordinarios por cualquier concepto—, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles a que se refiere el artículo siguiente hubieran sido: 1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado —directa o indirectamente— a su pago y, en su caso, 2. pagados. b) Las personas aludidas en el inciso anterior. c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título. Art. 3º — El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en: a) “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado. b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN (100) metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.) en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras. De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto. Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda. Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo consorcio. El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente. Art. 4º — Los responsables indicados en el Artículo 1º, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general. El mencionado sistema se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive. CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION Art. 5º — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria. Art. 6º — En el supuesto que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado, podrán suministrar la información mediante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (6.1.). Art. 7º — En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen. CAPITULO C - VENCIMIENTO Art. 8º — Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos. CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 9º — Los sujetos alcanzados deberán presentar —con carácter de excepción— la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0”. CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES Art. 10. — Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 11. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I. Art. 12. — Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0”. Art. 13. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante. La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse —con carácter de excepción—, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive. Art. 14. — Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 2.159, 2.207, 2.232 y 2.315 y la Nota Externa Nº 2/07 (AFIP). No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 438. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso. Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 11) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 6º. (6.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 438. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, la respectiva dependencia entregará un “acuse de recibo”. ANEXO II (Artículo 2º) INFORMACION A SUMINISTRAR Datos a suministrar: a) Respecto de los consorcios y de los administradores de “countries”, de clubes de campo, de clubes de chacras, de barrios privados, de barrios cerrados y administradores de todo tipo de complejo habitacional: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 3. Domicilio fiscal. 4. Período a informar. 5. Tipo del complejo urbanístico administrado (“country”, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos). 6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico. 7. Denominación del complejo urbanístico. 8. Nombre comercial del complejo urbanístico. 9. Domicilio del complejo urbanístico. 10. Honorario de administración correspondiente al mes informado. 11. Desde y hasta cuando lo administra. b) Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico: 1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto). 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2º de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte. Cuando no se obtenga alguno de los datos mencionados en el párrafo precedente respecto de los ocupantes, se deberá informar apellido y nombres, razón social o denominación de estos últimos. 3. Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc. 4. Domicilio postal. 5. Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente. 6. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente. 7. Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período. 8. Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Resultará suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los agentes de información para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos sujetos. ANEXO III (Artículo 4º) “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Requerimiento de “hardware” y “software”: 1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior. 2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles. Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. Fuente: Cronista.com

martes, 14 de agosto de 2012

LEY DE TECHOS O TERRAZAS VERDES EN CABA

Se modifica el Código de Edificación y se establece una reducción del ABL en aquellos edificios que se implementen Ley de Aprobación Inicial 416 - Implementación de Techos o Terrazas Verdes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires, 12 de julio de 2012 Publicación en B.O.: 13/08/2012 Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de los denominados "Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndese como "Techo o Terraza Verde" a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano. Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 "Techos verdes. Superficies cubiertas de vegetación", al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION. 5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y materiales disponibles. Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra. IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una correcta IMPERMEABILIZACION, la cual debe ser ejecutada con la mejor tecnología disponible. 5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos casos. 5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas Verdes" deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes. 5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los denominados "Techos o Terrazas Verdes". Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del "Techo o Terraza Verde". Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (μ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza Verde Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan las Cubiertas Verdes. En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los mismos. En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el "Techo o Terraza Verde", definido en el Artículo 2° de la presente, déjase de existir, los beneficiarios perderán el beneficio otorgado sin más trámite. Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación (μ) Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde Tabla I (Superficie del Techo Verde) Tablas II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) M2 μ 1 % μ 2 0-50 0.2 0-20 0.2 51-100 0.4 21-40 0.4 101-150 0.6 41-60 0.6 151-200 0.8 61-80 0.8 Mas de 200 1 81-100 1 Coeficiente de Ponderación μ = μ 1 + μ 2 Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fdo.: Vidal - Pérez Fuente: Eldial.com