jueves, 22 de agosto de 2013

DISP. N° 2450 DGDYPC "NUEVA EXPENSAS CLARAS"

Se detalla la disposición sin anexos. DISPOSICIÓN N.º 2450/DGDYPC/13 Publicada en el BO de la CABA Nº 4214, el 13/08/13 Artículo 1º. Los Administradores de Consorcios deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administran según las pautas y el modelo establecidos en el Anexo I a) AD Nº DI-2013-03555154-DGDYPC Anexo I b) AD Nº IF-2013-03555079-DGDYPC que forman parte de la presente disposición y que conforman el "modelo único digital de liquidación de expensas". El modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio pero deberá respetar sin excepción la información obligatoria que establece el artículo 10º de la Ley 941. Artículo 2º. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios por correo electrónico las liquidaciones de expensas en formato digital. Los copropietarios individualmente o en conjunto podrán solicitar al administrador que sustituya el envío en formato digital por el de una versión impresa, solicitud que deberá constar por escrito o a través de un correo electrónico. La versión impresa deberá realizarse conforme lo estipulado en el Anexo II AD Nº DI-2013-03555188-DGDYPC que forma parte de la presente Disposición. Artículo 3º. Los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pagos de expensas según las pautas establecidas en el Anexo III AD Nº DI-2013-03555225- DGDYPC que forma parte de la presente. Artículo 4º. Los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio, salvo en los casos en que, de conformidad con el art. 9º inciso h de la Ley 941 y mediante decisión adoptada en asamblea se haya decidido no poseer cuenta bancaria. Dicha situación se mantendrá hasta tanto se modifique dicha decisión. Artículo 5º. Los Administradores de Consorcios pondrán a disposición de los propietarios los comprobantes respaldatorios de los pagos en conformidad con lo previsto en el Anexo IV AD Nº DI-2013-03555323-DGDYPC que forma parte de la presente. Artículo 6º. Los plazos para cumplir con la presente disposición, contados a partir de la publicación, son los siguientes: - Implementación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º: 120 días. - Implementación de lo establecido en el artículo 4º: 180 días. - Implementación de lo establecido en el artículo 5º: 365 días. Artículo 7º. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal los modelos digitales indicados en los artículos precedentes. Artículo 8º. De forma

jueves, 8 de agosto de 2013

PRESCRIPCION DE OBLIGAGIONES LABORALES, APORTES Y CONTRIBUCIONES

¿Cuál es el plazo de prescripción de obligaciones laborales, de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales? El concepto de prescripción se encuentra definido en el artículo 3947 del Código Civil, “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo”. Respecto a la prescripción liberatoria, el artículo 3949 del Código Civil, establece que esta “...es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere...”. Es decir, que la inactividad del acreedor, transcurrido el tiempo previsto por la norma para la prescripción, impide la acción de exigir su cobro. 1) Prescripción de obligaciones laborales: Establecida en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.” 2) Prescripción de aportes y contribuciones de la Seguridad Social Establecida en el artículo 16 de la ley 14236: “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.” 3) Prescripción de aportes y contribuciones de Obras Sociales Establecida en el artículo 24 de la ley 23.660 tercer párrafo: “Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años.” 4) Prescripción de aportes y contribuciones sindicales Establecida en el artículo 5 de la ley 24642 “Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años.” c) Cotizaciones a las ART Establecida en el artículo 44, inciso 2) de la ley 24557: “Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias”. Fuente: Errepar