lunes, 23 de septiembre de 2013

NUEVAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO DESDE 1/9/2013

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS ANUALES/ALQUILERES DEVENGADOS ANUALES B Hasta $ 48.000 Hasta $18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta $18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta $ 72.000 J Hasta $ 470.000 Hasta $ 72.000 K Hasta $ 540.000 Hasta $ 72.000 L Hasta $ 600.000 Hasta $ 72.000 Fuente: S.I.L.

sábado, 7 de septiembre de 2013

ASIGNACIONES FAMILIARES INGRESOS MÍNIMO Y MÁXIMO. SU INCREMENTO. DEC. N° 1.282/13

Texto: DECRETO Nº 1.282/13 Bol. Oficial 04/09/13 Modificación Decreto Nº 614/13. Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo: "El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente." Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo: "La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1º del presente." Artículo 3º: Sustitúyese el tope de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) en los Anexos I, II y III del artículo 4º del Decreto Nº 614/13 por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del presente. Artículo 4º: Las modificaciones establecidas en materia de asignaciones familiares serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Setiembre de 2013. Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 04/09/13)