lunes, 23 de septiembre de 2013
NUEVAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO DESDE 1/9/2013
CATEGORIA INGRESOS BRUTOS ANUALES/ALQUILERES DEVENGADOS ANUALES
B Hasta $ 48.000 Hasta $18.000
C Hasta $ 72.000 Hasta $18.000
D Hasta $ 96.000 Hasta $ 36.000
E Hasta $ 144.000 Hasta $ 36.000
F Hasta $ 192.000 Hasta $ 45.000
G Hasta $ 240.000 Hasta $ 45.000
H Hasta $ 288.000 Hasta $ 54.000
I Hasta $ 400.000 Hasta $ 72.000
J Hasta $ 470.000 Hasta $ 72.000
K Hasta $ 540.000 Hasta $ 72.000
L Hasta $ 600.000 Hasta $ 72.000
Fuente: S.I.L.
sábado, 7 de septiembre de 2013
ASIGNACIONES FAMILIARES INGRESOS MÍNIMO Y MÁXIMO. SU INCREMENTO. DEC. N° 1.282/13
Texto: DECRETO Nº 1.282/13 Bol. Oficial 04/09/13
Modificación Decreto Nº 614/13.
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo:
"El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1º del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente."
Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo:
"La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1º del presente."
Artículo 3º: Sustitúyese el tope de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) en los Anexos I, II y III del artículo 4º del Decreto Nº 614/13 por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del presente.
Artículo 4º: Las modificaciones establecidas en materia de asignaciones familiares serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de Setiembre de 2013.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 04/09/13)
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