miércoles, 30 de enero de 2013

CONSORCIOS JURISPRUDENCIA LABORAL

SENTENCIA Nº 39.258 JUZGADO Nº 56 AUTOS: "FERNANDEZ MARTINEZ DANIEL HOMERO c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HEREDIA 1443/45 s/DESPIDO" En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: I.- La parte actora recurre el pronunciamiento de la instancia anterior, que rechazó pretensiones interpuestas en el reclamo inicial. A su vez, también lo hace en relación a la regulación de los honorarios de la letrada de la contraparte, por considerarlos elevados. II.- El accionante recurre el pronunciamiento de la anterior instancia, por considerar que el señor Juez "a quo", incurrió en una errónea valoración de los elementos de prueba acompañados a la causa, en especial de los testigos aportados por la parte demandada, Peralta (fs. 130) y Maglio (fs. 144).-. La accionada despidió al actor mediante la epistolar del día 12/03/10, atribuyéndole al mismo una mera y generalizada referencia a antecedentes laborales que generaron llamadas de atención y suspensiones, etc.. Sin perjuicio de ello, le achacó también graves inconductas, como la de no permitir el ingreso de la cuadrilla de Edenor en presencia de testigos y por haber propinado insultos y agresiones al propietario Sr. Ernesto Peralta, hechos que habrían ocurrido pocos días antes. El sentenciante de grado, hizo mérito de los dichos de los testigos que declararon a propuesta de la demandada. En lo que hace a Peralta (fs. 130/131), afirmó haber protagonizado los hechos que dieran lugar a las graves inconductas, mencionadas precedentemente, como la de no permitir el ingreso de la cuadrilla. Aduciendo además, que la empresa Edenor, le comunicó que habían pasado dos veces y que no pudieron ingresar al edificio, sin confirmarle si fue porque el encargado no estaba o no los dejó pasar. Luego agrega que cuando llegó la camioneta con la cuadrilla, el dicente bajó y le dijo al actor que dejara pasar a la cuadrilla para que le solucionaran el problema de energía en su departamento. Ahí fue cuando se suscitó una situación de violencia, ya que el actor comenzó a gritar y decirle que él no era nadie. En cuanto a la testigo Nidia Maglio (fs. 144/145) hizo un breve relato referido a la situación de la cuadrilla, aduciendo saber del mismo porque la cuestión se ventiló en el edificio, y agregando el relato breve de otra situación conflictiva en la que intervino el actor, sucedida unos cinco o seis años antes de la primeramente relatada. En virtud de lo expuesto, resulta evidente que la declaración de Peralta, no puede sustentar la posición que la demandada pretende, pues el mismo fue uno de los protagonistas, junto al actor, de los hechos que dieran motivo al despido dispuesto por la accionada, siendo que es integrante del consorcio demandado, por ser propietario de una unidad. Desde esta óptica, no puede ser considerado un tercero ajeno, no pudiendo sus dichos tener mayor valor que los del actor, que negó los hechos. En consecuencia, no pudiendo establecerse con certeza que el actor haya incurrido en las conductas que la demandada invocara como injuriosas para la prosecución del vínculo, ni obra en la causa elemento alguno que permita esclarecer la conducta que la demandada le imputa al demandante, se debe concluir que no es procedente el reproche formulado en la comunicación denunciada (artículo 242 LCT y 377 CPCCN), razón por la cual son procedentes las indemnizaciones reclamadas (artículos 232 y 245 LCT). En cuanto a la admisión del ítem daño moral, solicitado por la accionante en su escrito de inicio, el mismo será rechazado. La demandada despidió al actor invocando un incumplimiento contractual, y no por la imputación de un delito, no pudiendo considerarse como acto del consorcio la decisión de un copropietario de efectuar una denuncia ante la autoridad policial. servicio de: Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades – www.sil.com.ar – El sistema indemnizatorio establecido por la L.C.T. cubre, mediante una tarifa, todos los daños causados al trabajador como motivo de la ruptura injustificada del contrato, y no se ha constituido alguna circunstancia de excepción contemplada por la jurisprudencia, que le causara un daño al trabajador, ajeno al mismo hecho del despido. Por lo tanto, no es procedente el daño moral reclamado. En definitiva, y en consideración a lo precedentemente expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar en lo principal la demanda interpuesta, para lo cual habrá de considerarse la base remuneratoria expresamente reconocida por ambas partes. Consecuentemente, la demanda prosperará exclusivamente por los siguientes conceptos, a saber: Indemnización por antigüedad $ 100.750.-; preaviso más sac prop. $ 13.097,50.-, e intimación mes de despido más sac $ 4.366.-, lo que hace un total de $ 118.213,50.- III.- A influjo de lo normado en el artículo 279 del CPCCN corresponde una nueva decisión sobre costas y honorarios, tornándose inoficiosas las objeciones formuladas al respecto. IV.- Por las razones invocadas precedentemente, propicio en este voto: se deje sin efecto la sentencia apelada, se haga lugar a la demanda y se condene a la demandada a pagar al actor, mediante depósito judicial, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del artículo 132 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley Nº 18.345, la suma de $ 118.213,50.- más los intereses, desde que cada crédito es debido y hasta la fecha de su efectivo pago, de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara (Resolución C.N.A.T. Nº 8 del 30/05/02); se dejen sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios (artículo 279 C.P.C.C.N.); se impongan las costas del proceso a la demandada vencida (artículo 68 C.P.C.C.N.); y se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes actora y demandada, por su total actuación, en el 18% y 15%, respectivamente, de la suma de capital más intereses (artículos 6º, 7º 14 y 19 de la Ley Nº 21.839 y 3º del Decreto Ley Nº 16.638/57).- EL DOCTOR LUIS A. CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Dejar sin efecto la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HEREDIA 1443/45 a pagar al actor, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del artículo 132 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley Nº 18.345, la suma total de $ 118.213,50.- más los intereses, desde que cada crédito es debido y hasta la fecha de su efectivo pago, resultantes de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos; 2) Dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios; 3) Imponer las costas del proceso a la demandada; 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes actora y demandada, por su total actuación, en el 18% y 15%, respectivamente, de la suma de capital más intereses.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.- VICTOR A. PESINO LUIS A. CATARDO JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Fuente: S.I.L.

martes, 22 de enero de 2013

LEY 4428 IMPLEMENTACIÓN DE TECHOS O TERRAZAS VERDES

Ley 4428 - Implementación de los denominados Techos o Terrazas Verdes Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012 Publicación en el B.O.: 21/01/2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la implementación de los denominados "Techos o Terrazas Verdes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- A los fines de lo normado en el primer artículo de la presente Ley, entiéndase como "Techo o Terraza Verde" a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano. Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5.10.4 "Techos verdes. Superficies cubiertas de vegetación", al Código de la Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.10.4. TECHOS VERDES. SUPERFICIES CUBIERTAS DE VEGETACION. 5.10.4.1 MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS VERDES La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere debe estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm. La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores técnicas y materiales disponibles. Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra. IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS DESAGÜES DE LOS TECHOS VERDES El método de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una correcta IMPERMEABILlZACION, la cual debe ser ejecutada con la mejor tecnología disponible. 5.10.4.2 SEPARACION DE PREDIOS LINDEROS Los "Techos o Terrazas Verdes", en todos los casos, deben estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes. La Autoridad de Aplicación establece las medidas mínimas de separación en estos casos. 5.10.4.3 CALCULO ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES Todas las edificaciones que implementen los denominados "Techos o Terrazas Verdes" deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes. 5.10.4.4 FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los denominados "Techos o Terrazas Verdes". Art. 4°.- En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. Para poder gozar de los beneficios mencionados en este Artículo los solicitantes deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del "Techo o Terraza Verde". Art. 5°.- Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. A fin de mantener la exención anual, la Autoridad de Aplicación implementa las medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza Verde. Los beneficios explicitados alcanzan a los titulares de los inmuebles que mantengan las Cubiertas Verdes. En los casos de los inmuebles afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los mismos. En todos los casos si la Autoridad de Aplicación verificase que el "Techo o Terraza Verde", definido en el Artículo 2° de la presente, dejase de existir, los beneficiarios perderán el beneficio otorgado sin más trámite. Art. 6°.- Coeficiente de Ponderación ( ) Se define como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde Art. 7°.- Comuníquese, etc. Fdo.: Ritondo - Pérez Fuente: BOCBA 21/1/2013

viernes, 18 de enero de 2013

FERIADO 31/1/2013

Texto: LEY Nº 26.840 Bol. Oficial 14/01/13 Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º: Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de Enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. Artículo 2º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 14/01/13) Fuente: S.I.L.

jueves, 17 de enero de 2013

SUSPENSIÓN DISP. (DGDYPC) N° 2246 MÁSCARAS ANTIHUMO

Para comenzar el año, otra vez, las marchas y contramarchas de la DGDYPC, respecto a la creación de obligaciones a los Consorcios, que siempres representan más costos. A continuación se detalla la Disposición N° 11/2013: DISPOSICIÓN N.º 11/DGDYPC/13 Buenos Aires, 9 de enero de 2013 VISTO: La ley Nacional 24.240, las Leyes 2.231, 941, 3254 y 3291, los Decretos 551/10 y 590/12, las Disposiciones 2246/DGDYPC/2011 y 2/DGDYPC/2012, y: CONSIDERANDO: Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por la Ley 3.254 y 3.291, se dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de las mismas, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta en el artículo 4° al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes; Que por medio del Decreto 590/12 que sancionó la estructura organizativa de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, disponiendo las responsabilidades primarias, acciones y objetivos de cada área, estableció que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio en materia de seguridad e incendios por parte del administrador, como así también del cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo; Que, mediante la Disposición 2246/DGDYPC/2011 se estableció la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, - encargados, personal de seguridad, auxiliares, - con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria; Que, mediante la Disposición 2/DGDYPC/2012 se homologó y validó la fabricación "bajo sistema según ISO 9001-2008 capítulo 7.3 de la máscara de escape antihumo "DEBRA F4" de único uso con fecha de vencimiento según recomendación del fabricante.; Que, si bien la seguridad y protección del personal del consorcio es un deber fundamental de esta repartición, corresponde continuar analizando y estudiando la viabilidad de los elementos exigidos a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de las personas. Que, en caso de incendio, es necesario determinar el rol que puede llegar a cumplir el personal que presta servicios en los consorcios a efectos de evaluar las medidas de seguridad pertinentes, sin interferir con un eventual procedimiento de rescate. Que, en este sentido es necesario efectuar un adecuado relevamiento de todos los elementos de seguridad que permitan salvaguardar la integridad del personal del consorcio en caso de incendio. Que, hasta tanto se determine con exactitud los elementos de protección personal que mejor puedan cumplir la función de protección sin interferir con un eventual procedimiento de rescate, corresponde suspender la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, - encargados, personal de seguridad, auxiliares, - con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE: Artículo 1°.- Suspéndase la Disposición 2246/DGDYPC/2011 y normativa concordante en cuanto establece la obligatoriedad en todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires de contar para el personal que presta servicios en ellos, -encargados, personal de seguridad, auxiliares,- con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria. Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Gallo Fuente: BOCBA n° 4073 DEL 14/1/2013 Pág. 233

miércoles, 16 de enero de 2013

FERIADO 20/2/2013

Texto: LEY Nº 26.837 Bol. Oficial 16/01/13 Desígnase el día 20 de Febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º: Desígnase el día 20 de Febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional. Artículo 2º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 16/01/13) DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.837 — Fuente: s.i.l.

martes, 15 de enero de 2013

RG AFIP 3431 SE POSTERGA EL ROI PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES

Procedimiento fiscal. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles. Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3431 Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles SUMARIO:Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 28/12/2012 BOL. OFICIAL: 31/12/2012 VIGENCIA DESDE: 31/12/2012 Art. 1- Modifícase la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso c) del artículo 21, por el siguiente: “c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1 de enero de 2014, inclusive”. 2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 21, por el siguiente: “d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos: 1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. 2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2014, inclusive”. Art. 2- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2013, inclusive. Art. 3- De forma. TEXTO S/RG (AFIP) 3431 - BO: 31/12/2012 FUENTE:RG (AFIP) 3431 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 31/12/2012 Aplicación: desde el 1/1/2013 Fuente: contagro.com

jueves, 10 de enero de 2013

MONOTRIBUTO OBLIGACIONES

El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de enero de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno. Recategorización Cuatrimestral La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren. En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de febrero, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 21 de enero de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización. Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos. Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 21 de enero de 2013. Declaración Jurada Cuatrimestral Durante la última semana del mes de enero de 2013, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas incluidos en las categorías F, G, H, I, J, K o L tienen que cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral de sus operaciones. Esta obligación alcanza a los que se encontraban en esas categorías el 31 de diciembre pasado. Los principales datos que deben que informarse son los siguientes: * Facturación del cuatrimestre y números del primer y último comprobante. * Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones. * Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida. * Para los profesionales: fecha de matriculación. La Declaración Jurada debe confeccionarse por Internet, desde la página de la AFIP ingresando con CUIT y Clave fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Declaración de Monotributo Informativa". Facturación Electrónica Recordamos que están obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L. Alcanza a las facturas, recibos, notas de débito y crédito “C”. Si producto de la recategorización de este mes, el contribuyente pasa a formar parte de las citadas categorías deberá comenzar a emitir comprobantes electrónicos. Recordamos que los pequeños contribuyentes que en principio se encuentran alcanzados y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán obligados a emitir facturación electrónica. Por otra parte, quienes atento a su actual categoría no se encuentran alcanzados, podrán optar por ingresar voluntariamente al sistema. Asimismo en el caso en que un monotributista deba cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter queda exceptuado de continuar emitiendo facturación electrónica Retenciones a Monotributistas Por último recordamos que continúa en vigencia el control que deben efectuar quienes contratan a pequeños contribuyentes. En cada pago deben revisarse las operaciones realizadas con ellos en los últimos doce meses, y de superarse los límites máximos que permite el régimen, practicar las retenciones del 21% de IVA y del 35% de Ganancias. Fuente: www.cpahai.com.ar Circular N° 4/2013

martes, 8 de enero de 2013

RG (AFIP) 3430 VENCIMIENTOS CARGAS SOCIALES AÑO 2013

RG (AFIP) 3430 XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DEL RIESGO DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS A)Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, artículo 15. ENENERO A DICIEMBRE 2013 TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive Fuente: Biblioteca Electrónica AFIP

lunes, 7 de enero de 2013

SUTERH BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000 EN 4 CUOTAS

SUTERH BONO NO REMUNERATIVO $ 2.000 DISPOSICIÓN SNRT n° 557/12 1. $ 500 dic-12 2. $ 500 ene-13 3. $ 500 feb-13 4. $ 500 mar-13 El bono acordado será aplicado en forma proporcional para los trabajadores que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 del convenio colectivo de la actividad. Fuente: Portal Suterh-Osperyh