martes, 29 de octubre de 2013
RG AFIP N° 3.533 INCREMENTO DEL MONOTRIBUTO EN EL COMPONENTE OBRA SOCIAL DEL 46%
Texto: RESOLUCION GENERAL Nº 3.533/13 A.F.I.P. Bol. Oficial 29/10/13
Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Artículo 1º: Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Artículo 2º: Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Artículo 3º: Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746/10 y sus modificatorias, las expresiones "100" y "50" por las expresiones "146" y "73", respectivamente.
Artículo 4º: Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1º de Noviembre de 2013, inclusive.
Artículo 5º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 29/10/13)
Fuente: S.I.L.
miércoles, 9 de octubre de 2013
RESOLUCIÓN N° 430 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL "ASCENSORES REGISTRADOS"
A continuación se detalla la Resolución, falta aún la Reglamentación para su vigencia.
RESOLUCIÓN N.º 430/AGC/13
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 2.553, LA LEY N° 4.470, DECRETO Nº 578/01, LA RESOLUCIÓN Nº 66/AGC/13 Y, RESOLUCIÓN N° 87/AGC/13, EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 04371958-MGEYA-AGC/2013, EL ANEXO Nº IF – 2013 – 04526529 - - AGCY
CONSIDERANDO:
Que por ley N°2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;
Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el control de las instalaciones complementarias de obra consistentes en medios de elevación vertical, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y artificios especiales;
Que esos objetivos de fiscalización deben resultar una prioridad para esta administración, por el riesgo que representan para la seguridad de las personas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley N° 2553, que establece un parámetro de criticidad para determinados establecimientos y actividades;
Que se ha verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical que conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada en esta materia;
Que en virtud de las circunstancias antes expuestas y de conformidad con las misiones y funciones establecidas en su ley de creación, a efectos de jerarquizar obtener resultados de gestión respecto de las actividades de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este organismo ha elaborado el Plan Estratégico Anual (PEA), el cual se encuentra detallado en la Resolución N° 87/AGC/13, citada en el Visto;
Que el mencionado PEA prevé la ejecución del "Proyecto Ascensores Seguros" en adelante "Ascensores Registrados", en el marco de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, mediante el cual se persigue obtener un Registro actualizado a través de los datos aportados por dichas empresas y propietarios,
Que dicho registro no sólo permitirá actualizar con mejor fidelidad la cantidad de elevadores y empresas conservadoras vigentes, sino además la cantidad de edificios privados que podrían contar con ascensor y que no están declarados;
Que la planificación de este proyecto se encuadra no sólo en los procesos de transparencia, sino además en la normativa relativa a la modernización del Estado mediante en el uso de herramientas informáticas y acceso virtual por parte de los administrados; en la especie propietarios y empresas conservadoras de ascensores;
Que resulta propicio, en consecuencia, que la actualización y carga de datos del parque actual de medios de elevación vertical se realice mediante la utilización de un aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de internet, luego de ser previamente verificados y autorizados mediante una contraseña provista por el administrador;
Que a su vez, se destaca que la verificación y control del mantenimiento de ascensores y medios de elevación vertical es una actividad cuyo financiamiento se encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley N° 4470 y cuya recaudación a la fecha no se encuentra implementada;
Que la ejecución del presente proyecto facilitará no sólo la cantidad y calidad de las inspecciones, sino además una mejor asignación de recursos;
Que dada la magnitud del proyecto el mismo se ha diseñado en dos (2) etapas o fases, la primera para conocimiento de propietarios, administradores de consorcio y empresas conservado res y recabar datos que permitan conocer la cantidad de elevadores existentes en la Ciudad; la segunda para la incorporación de información técnicas sobre estas instalaciones a través de las empresas conservadoras;
Que por todo lo expuesto, resulta propicio en esta instancia la aprobación de las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del proyecto, y la delegación en las áreas competentes de esta AGC de la reglamentación de los desarrollos y procedimientos necesarios para su ejecución;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.
-Apruébase la ejecución del Proyecto "Ascensores Registrados que estará a cargo de la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y será de aplicación obligatoria respecto de
Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guardas Mecanizadas de Vehículos, Rampas Móviles y artificios especiales de acuerdo a los lineamientos y etapas que se describen en el Anexo Nº IF – 2013 – 04526529 - - AGC, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.
-Instrúyese a partir del día 19 de septiembre 2013 la ejecución de la Fase Primera del proyecto, cuya evolución deberá ser informadas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras en forma semestral y por Comunicación Oficial a esta Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Coordinación General;
Artículo 3.
-Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión del "Proyecto "Ascensores Registrados "Seguros" que estará dirigida a propietarios, administradores de consorcios, y empresas conservadoras. La misma se realizará en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto, mediante avisos institucionales en medios gráficos de edición masiva, así como también mediante la difusión en las carteleras y portales de los distintos Consejos Profesionales de Ingeniería, y de las Cámaras de Ascensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mediante comunicación al Registro de administradores de consorcios.
Artículo 4.
-Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar las acciones descriptas en el Anexo.
Artículo 5.
-Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la mejor implementación del "Proyecto Ascensores Seguros", aprobado mediante la presente.
Fuente: BOCBA 25/9/2013
martes, 1 de octubre de 2013
NUEVA ESCALA SALARIAL SUTERH OCTUBRE 2013
ESCALA SALARIAL OCTUBRE 2013
FUNCIONES 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435
Encargado Permanente sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212
Ayudante Permanente con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435
Ayudante Permanente sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212
Ayudante Media jornada 3.127 2.997 2.867 2.606
Personal Asimilado con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435
Personal Asimilado sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212
Mayordomo con vivienda 5.519 5.289 5.059 4.599
Mayordomo sin vivienda 6.510 6.239 5.967 5.425
Intendente 7.884 7.884 7.884 7.884
Personal con más de 1 Función con vivienda 5.322 5.100 4.878 4.435
Personal con más 1 Función sin vivienda 6.255 5.994 5.734 5.212
Encargado Guardacoches con vivienda 4.692 4.692 4.692 4.692
Encargado Guardacoches sin vivienda 5.095 5.095 5.095 5.095
Personal Vigilancia Nocturna 5.635 5.635 5.635 5.635
Personal Vigilancia Diurna 5.247 5.247 5.247 5.247
Personal Vigilancia Media Jornada 2.623 2.623 2.623 2.623
Encargado No Permanente con vivienda 2.525 2.525 2.525 2.525
Encargado No Permanente sin vivienda 2.744 2.744 2.744 2.744
Ayudante Temporario 5.140 5.140 5.140 5.140
Ayudante Temporario Media Jornada 2.570 2.570 2.570 2.570
Para todas las categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA) 53,15
Suplente con horario por día 232,05
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 9,49
Clasificación de residuos 12,48
Clasificación de residuos Resol. 2013 - 243 SSRT-GCABA 162,00
Valor vivienda 34,93
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p
del art. 7 y 8 por año ( 1%) 52,12
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%) 104,25
Plus limpieza de cocheras 129,74
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 192,13
Plus Jardín 129,74
Plus Zona Desfavorable 50%
Título de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 216,00
Fuente: Suterh/Osperyh
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