miércoles, 24 de diciembre de 2014

DDJJ 2013 HASTA 16/1/2015 EL REGISTRO ATENDERA PERSONALMENTE 50 NÚMEROS POR DÍA

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor Registro Público de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014. Estimados Administradores, Les informamos que a partir del miércoles 17 de diciembre y hasta el 16 de enero de 2015, inclusive, se atenderá de forma excepcional a los administradores que no hayan podido dar cumplimiento con el Art. 12 de la Ley 941 respecto a la presentación anual de las Declaraciones Juradas (DDJJ) 2013, teniendo en cuenta la dificultad que ha presentado el sistema TAD. El trámite es personal y debido a que sólo se asistirá para la renovación de la matrícula, se realizará un solo trámite por persona. Se darán 50 números por día a partir de las 9 h. y se atenderá a partir de las 9.30 h. hasta las 15 h., sin excepción. Para realizar el trámite deberán contar con la Clave Ciudad Nivel 1 o 2. Además, deberán presentar en un pendrive la siguiente documentación obligatoria: 1. Actualización del Certificado del Registro de Juicios Universales escaneado (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). Para el caso de personas jurídicas que posean más de un representante legal, deberán presentar un certificado por cada representante. 2. Actualización del Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (conforme Art. 12, Decreto 551/2010) tal como fue enviado por el organismo oficial, sin alteraciones. No debe imprimirse, sino pasar desde la PC al pendrive. Para el caso de personas jurídicas que posean más de un representante legal, deberán presentar un certificado por cada representante. 3. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de Propiedad Horizontal, con fecha 2013/2014 escaneado (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). El certificado del curso no puede ser el mismo que ha sido presentado para las DDJJ de los años 2010, 2011 y 2012. 4. Constancia del CUIT actualizada y escaneada (conforme Art. 12, Decreto 551/2010). 5. Certificado del curso de Basura Cero escaneado (conforme Disposición N° 216-DGTALCIU-2013). Ante cualquier duda o inquietud pueden comunicarse al 147 escribirnos a registroconsorcios@buenosaires.gob.ar Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires

martes, 23 de diciembre de 2014

RESOLUCION 643-14 AGC GCABA REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES, INSTALADORES Y MANTENEDORES DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO. PLAN DE DIGITALIZACIÓN

RESOLUCIÓN N.º 643/AGC/14 Buenos Aires, 20 de octubre de 2014 VISTO: EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES Nº 2231, Nº 2624, LA ORDENANZA Nº 40.473, EL DECRETO Nº 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 5952516/MGEYA/AGC/14, y Ley Nº 2.231, modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473, se crearon los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (Registro), estableciéndose como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que a través del Decreto Nº 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley N° 2624 como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, publicas y privadas y sus instalaciones complementarias; Que considerando la actual estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta por la Resolución N° 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009, deviene pertinente que dicho Registro funcione en el ámbito de la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, debiendo adecuarse en consecuencia sus misiones y funciones; Que sin perjuicio de lo expuesto, se ha verificado que de las estadísticas formales no surge la existencia de una base actualizada sobre las instalaciones fijas contra incendio existentes en el ejido de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al igual que en el caso de los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de dichos equipos; Que disponer de información actualizada sobre esa materia resulta imprescindible a los efectos de establecer políticas y medidas de prevención, tendientes a procurar que esas instalaciones se encuentran correctamente mantenidas, garantizando su adecuado funcionamiento ante el acaecimiento de las eventualidades para las cuales fueron creadas; Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los recursos; Que de conformidad con esa política, resulta necesario implementar un Plan de Digitalización y Relevamiento que, además de mantener actualizado los datos relativos a los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores, permita incluir en el Registro información sobre las instalaciones efectivamente sujetas a mantenimiento por parte de las empresas autorizadas, previendo el uso de herramientas informáticas que permitan el acceso virtual mediante un aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de Internet con una contraseña provista por el administrador; Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el dictado del acto administrativo que apruebe el reglamento y los instructivos necesarios para poner en ejecución la digitalización del Registro, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta Dirección Ejecutiva; Así también, teniendo en cuenta que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras ejerce el poder de policía en relación a las instalaciones fijas, corresponde encomendar a dicha Dirección General el dictado de los actos administrativos que fueran necesarios para que los propietarios y administradores de consorcio aporten la información relativa a las instalaciones fijas que existieren en los inmuebles existentes en el ámbito de esta Ciudad; CONSIDERANDO: Que a los efectos de una adecuada difusión del Plan de Digitalización y de Relevamiento respecto de Instalaciones Fijas contra Incendio, corresponde instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC a publicitar el mismo mediante avisos en medios gráficos de edición masiva, así como en las carteleras y portales del Registro de Administradores de Consorcios; Que en igual sentido, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del Plan de Digitalización y Relevamiento; Que en aras de lo expuesto, resulta conducente aprobar las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del Plan de Digitalización y Relevamiento, encomendado a las Direcciones Generales precitadas la reglamentación, desarrollos y procedimientos que resulten necesarios para la ejecución del mismo; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Establécese que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Artículo 2.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables la de “controlar el funcionamiento de los Registros que se hallen bajo su órbita", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo I (IF-2014- 15146439-AGC) de la presente. Artículo 3.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios las de “organizar y administrar el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo II (IF-2014-15096263-AGC) de la presente. Artículo 4.- Toda persona física o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberá registrarse obligatoriamente en el Registro señalado en el artículo 1°, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar, debiendo a tales efectos, acompañar los datos y la documentación previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293-AGC) de la presente. Articulo 5.- Todo Fabricante, Reparador, Instalador y Mantenedor de Instalaciones Fijas Contra Incendio actualmente inscripto, tendrá un plazo de treinta (30) días para reempadronarse por única vez en dicho Registro, debiendo actualizar los datos y la información previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293- AGC). Vencido el plazo previsto sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción. Artículo 6.- Apruébase el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio y de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los lineamientos que se describen en el Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) que forma parte de la presente. Artículo. 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a que, en el plazo de treinta (30) días, apruebe mediante acto administrativo los reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al funcionamiento del Registro, facultandosela a adecuar los requisitos previstos en el Anexo III (IF-2014- 15146293-AGC) de la presente a esos fines. Artículo 8.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a que, en el plazo de treinta (30) días corridos, dicte los actos administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a requerir las inspecciones que considere necesarias, en casos puntuales y con motivos fundados, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, y de Fiscalización y Control de Obras. Artículo 10.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6°. Artículo 11.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de fincas, administradores de consorcios, Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas, y Cámaras sectoriales afines. Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión BOCBA Nº4507 - 23/10/2014

viernes, 14 de noviembre de 2014

SUTERH ASUETO DÍAS 24 Y 31/12 - RESOLUCIÓN N° 22/2014 SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 22/2014 Registro Nº 106/2014 Bs. As., 9/1/2014 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.601.603/13 Buenos Aires, 13 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 22/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 15:00 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Jeroslawa Mykytiuk, ambos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250. Las partes expresan que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días laborables. Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal. Que a fin de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos. Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar de ahora en adelante asueto laboral los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Por ello, las partes acuerdan: 1) Otorgar asueto al personal comprendido en el CCT 589/10 los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el que no generará descuento alguno en sus salarios. 2) Para el caso que el trabajador trabajara en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10. No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Fuente: B.O. del 18/2/2014.

FERIADOS AÑO 2015

CALENDARIO DE FERIADOS 2015 Enero Jueves 1 de enero- Año Nuevo Febrero Lunes 16 y martes 17 de marzo – Carnaval Marzo Lunes 23 y Martes 24 de marzo – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia Abril Jueves 2 de abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas Viernes 3 de abril – Viernes Santo Mayo Viernes 1 de mayo – Día del Trabajador Lunes 25 de mayo – Día de la Revolución de Mayo Junio Sábado 20 de junio – Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano Julio Jueves 9 de julio – Día de la Independencia Agosto Lunes 17 de agosto – Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín Octubre Lunes 12 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural Noviembre Viernes 20 de noviembre (se traslada al 23) – Día de la Soberanía Nacional Diciembre Lunes 7 de diciembre (Puente Turístico) Martes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción de María Viernes 25 de diciembre – Navidad Fuente: parabuenosaires.com

lunes, 3 de noviembre de 2014

ESCALA SALARIAL SUTERH OCTUBRE 2014

Planilla Salarial SUTERH Octubre 2014 Disp. DNRT N°238 / 04/06/2014 FUNCIONES 1° CAT. 2° CAT. 3° CAT. 4° CAT. Encargado Permanente con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Encargado Permanente sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Ayudante Permanente con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Ayudante Permanente sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Ayudante Media jornada 4.551 4.361 4.172 3.792 Personal Asimilado con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Personal Asimilado sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Mayordomo con vivienda 8.031 7.696 7.362 6.692 Mayordomo sin vivienda 9.473 9.079 8.684 7.895 Intendente 11.596 11.596 11.596 11.596 Personal con mas 1 Funcion con vivienda 7.744 7.421 7.099 6.453 Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 9.102 8.723 8.343 7.585 Encargado Guardacoches con vivienda 6.828 6.828 6.828 6.828 Encargado Guardacoches sin vivienda 7.414 7.414 7.414 7.414 Personal Vigilancia Nocturna 8.200 8.200 8.200 8.200 Personal Vigilancia Diurna 7.635 7.635 7.635 7.635 Personal Vigilancia Media Jornada 3.817 3.817 3.817 3.817 Encargado No Permanente con vivienda 3.674 3.674 3.674 3.674 Encargado No Permanente sin vivienda 3.993 3.993 3.993 3.993 Ayudante Temporario 7.479 7.479 7.479 7.479 Ayudante Temporario Media Jornada 3.739 3.739 3.739 3.739 Para cualquiera de las categorías Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 77,34 Suplente con horario por dia 337,67 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 13,81 Clasificación y traslado de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA (Hasta 25 unidades) 238,27 Valor vivienda 50,83 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 75,85 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 151,70 Plus limpieza de cocheras 188,80 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 279,58 Plus Jardín 188,80 Plus Zona Desfavorable - Res. N° 30 /2006 . Publicada B.O. 20/04/2006 50% Titulo de Encargado Integral de Edificio 10% Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 317,69 Fuente: Web Suterh Osperyh

viernes, 3 de octubre de 2014

NUEVAS NORMAS DE FACTURACIÓN Y OBLIGACIONES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Nuevas Normas de Facturación y Obligaciones para Todos los Contribuyentes A través de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 de AFIP se establecen nuevas pautas respecto de la impresión de facturas, generando una serie de obligaciones para todos los contribuyentes. A continuación detallamos las principales novedades con las fechas de aplicación para cada caso: 1) Situación de cada contribuyente según su condición: A) Monotributistas: Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente los monotributistas y los emitidos antes del 1º de noviembre de 2014 podrán ser utilizarlos hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados. Desde el 1º de noviembre de 2014 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2). Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona. B) Exentos o no alcanzados por el IVA: Las comprobantes manuales “C” que poseen actualmente y los emitidos antes del 1º de marzo de 2015 podrán ser utilizarlos hasta el 30 de abril de 2015, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados. Desde el 1º de marzo de 2015 deberán imprimir nuevos talonarios de facturas siguiendo el procedimiento que explicaremos en el punto 2). C) Responsables Inscriptos en el IVA: Hasta el 31 de marzo de 2015 continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento actual. Desde el 1º de abril de 2015 cuando deban imprimir nuevos talonarios de facturas tendrán que seguir el procedimiento que explicaremos en el punto 2). Quienes utilizan factura electrónica igual deberán cumplir estas obligaciones dado que están obligados a contar con un talonario manual por si el sistema no funciona. 2) Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes: El nuevo procedimiento consta de los siguientes pasos: A) Habilitación de puntos de venta: Se realizará desde la página de AFIP ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes” y seleccionando la opción “ABM puntos de Venta”. La norma aclara que cada uno de los domicilios de tales puntos de venta deben estar previamente declarados en la aplicación “Sistema Registral”. A continuación indicamos las fechas para cada tipo de contribuyente: Monotributistas: Deberán hacerlo antes del 1º de noviembre de 2014. Los comprobantes impresos a partir del 1º de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. Exentos o no alcanzados en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. Responsables Inscriptos en el IVA: Deberán hacerlo antes del 1º de marzo de 2015. Los comprobantes impresos a partir del 1º de marzo de 2015 deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior. B) Solicitud de autorización de impresión de comprobantes por internet A partir de este nuevo sistema, ANTES de concurrir a la imprenta debe realizarse este paso previo. Para ello se debe ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”, seleccionar la opción “Nueva solicitud de código de autorización de impresión (C.A.I.)” y completar los datos requeridos. El sistema de AFIP realizará una serie de controles en línea. En caso de ser aprobados otorgará la autorización. Algunos de los aspectos que se analizarán serán: tener domicilio actualizado; haber cargado los puntos de venta; tener actualizada la actividad económica de acuerdo al nuevo nomenclador; haber presentado las últimas declaraciones juradas determinativas e informativas de los impuestos en los que se encuentre inscripto. En caso de aprobar los controles el sistema generará la “Constancia de Solicitud”, la cual se deberá imprimir por duplicada. Ahora bien, si no se aprobaran los controles el sistema informará los motivos debiendo el contribuyente subsanarlos y volver a generar una nueva solicitud. C) En la imprenta: La constancia original obtenida previamente y firmada por el titular deberá ser entregada a la imprenta que confeccionará el talonario de facturas, en tanto que el duplicado deberá ser archivado por el contribuyente. D) Validez de los comprobantes: Facturas “A”, “A con leyenda” y “M” según lo establecido por el artículo 23 de la RG 1575. Facturas “B” y “C”: 1 año contado desde la fecha obrante en la constancia de CAI. Facturas “B” y “C” utilizados como comprobantes de respaldo de otros sistemas (Facturas Electrónicos): 2 años contados desde la fecha obrante en la constancia de CAI. Luego de esa fecha los comprobantes que quedaran en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, y permanecer archivados 3) Régimen de Información: Una vez recibidos los comprobantes por parte de la imprenta se deberá cumplir con el Régimen de Información respondiendo los datos que solicitará el sistema. Para ello se deberá ingresar a la aplicación “Autorización de impresión de comprobantes”. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”. El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior. Fuente: Circular N° 82 CAPAHI

jueves, 2 de octubre de 2014

NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ART. 12 AL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES

DISPOSICIÓN N.° 1842/DGDYPC/14 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 1.088/DGDYPC/2014, la Disposición 1434/DGDYPC/2014 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Mayo de 2014 se dictó la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, que reguló la presentación anual de Declaraciones Juradas de los Administradores de Consorcio, conforme lo establece el art. 12 de la Ley N° 941; Que a tal efecto, la mentada Disposición aprobó el Manual de Procedimiento que como Anexo I forma parte de aquella Disposición; Que, de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14, y a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941 respecto del período 2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de aquella Disposición; Que la citada Disposición establece que, para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de su publicación, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 debía cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de dicha Disposición; Que para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la misma, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la matrícula; Que fue materia prioritaria de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941; Que la implementación del sistema por medio de Trámite a Distancia se ha tornado, aunque útil y necesario, complejo en su implementación, hecho que motivó el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 que dispuso una prórroga del plazo establecido por la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14 para el cumplimiento de la obligación establecida en el art. 12 de la Ley N° 941; Que, los hechos que motivaron el dictado de la Disposición N° 1.434/DGDYPC/14 no han podido ser revertidos en su totalidad toda vez que persisten inconvenientes técnicos que dificultan la presentación del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941 por medio de Trámite a Distancia; Que, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, resulta conveniente prorrogar el vencimiento de la obligación para los Administradores cuya matrícula vence hasta el 18 de Noviembre de 2014 inclusive; Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos el plazo dentro del cual, los Administradores cuya matrícula se encuentre vencida o vence antes del 18 de Noviembre inclusive, deberán cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 en los términos de la Disposición N° 1.088/DGDYPC/14. Artículo 2°.- La prórroga dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá contarse a partir del 18 de Noviembre de 2014. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun Fuente: B.O.C.B.A del 1/10/2014

miércoles, 1 de octubre de 2014

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES CIUDAD DE BUENOS AIRES

REQUISITOS INSCRIPCIÓN - ADMINISTRADORES PROFESIONALES (ONEROSO) - PERSONAS JURÍDICAS - COPROPIETARIOS PROFESIONALES (ONEROSO) • Formulario de Inscripción (completar todos los datos solicitados) • Copia De DNI • Certificados De Juicios Universales Talcahuano 550 S.S. • Reincidencia Criminal Piedras 115, 0800-666-0055 • Curso de Capacitación Ver listado de Cursos • Constancia de CUIT [(www.afip.gov.ar)] PESONAS JURÍDICAS (SH., SRL., SA.) Sociedad de Hecho: 1-Formulario de Inscripción de todos sus integrantes 2-Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal socios 3-Informe expedido por el Registro de Juicios Universales de la sociedad y socios 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, socios. 5-Fotocopia de D.N.I. socios 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad y socios. Sociedad S.R.L 1- Formulario de Inscripción 2- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal del Representante Legal. 3- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales del Representante Legal y la S.R.L. 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, del Representante Legal. 5-Fotocopia de D.N.I. del Representante Legal. 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad. 7- Estatuto y/o sus modificaciones. Sociedad SA 1-Formulario de Inscripción 2- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal del Representante Legal. 3- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales del Representante Legal y la SA 4-Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en modo y forma que establezca la reglamentación, del Representante Legal. 5-Fotocopia de D.N.I. del Representante Legal. 6-Constancia de inscripción de la AFIP de la sociedad. 7- Estatuto y/o sus modificaciones Importante Una vez realizado el ingreso de la documentación puede consultar la página para verificar el estado definitivo de su matrícula. Al encontrarse como definitivo, puede concurrir a retirar las matriculas que se generaran según las altas de consorcios ingresadas por el mismo. El administrador debe presentar las altas y bajas de los consorcios que administra o deje de administrar dentro de los 30 días de ocurrida la modificación. Para ello debe completar el formulario correspondiente, disponible en la web, y presentarlo ante el Registro Público de Administradores de Consorcios. Los administradores deben actualizarse concurriendo a los cursos de administración habilitados por disposición del Director General de la DGDYPC de manera anual. Estos certificados de curso aprobado serán requeridos al momento de la renovación de la matricula conf. Artículo 12º Ley 941.

viernes, 19 de septiembre de 2014

ESCALA SALARIAL SUTERH SETIEMBRE 2014

Planilla Salarial: Setiembre 2014 FUNCIONES 1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat. Encargado Permanente con vivienda 7.137 6.840 6.542 5.948 Encargado Permanente sin vivienda 8.389 8.039 7.690 6.991 Ayudante Permanente con vivienda 7.137 6.840 6.542 5.948 Ayudante Permanente sin vivienda 8.389 8.039 7.690 6.991 Ayudante Media jornada 4.194 4.020 3.845 3.495 Personal Asimilado con vivienda 7.137 6.840 6.542 5.948 Personal Asimilado sin vivienda 8.389 8.039 7.690 6.991 Mayordomo con vivienda 7.402 7.093 6.785 6.168 Mayordomo sin vivienda 8.731 8.367 8.004 7.276 Intendente 10.687 10.687 10.687 10.687 Personal con más 1 Función con vivienda 7.137 6.840 6.542 5.948 Personal con más 1 Función sin vivienda 8.389 8.039 7.690 6.991 Encargado Guardacoches con vivienda 6.293 6.293 6.293 6.293 Encargado Guardacoches sin vivienda 6.833 6.833 6.833 6.833 Personal Vigilancia Nocturna 7.558 7.558 7.558 7.558 Personal Vigilancia Diurna 7.037 7.037 7.037 7.037 Personal Vigilancia Media Jornada 3.518 3.518 3.518 3.518 Encargado No Permanente con vivienda 3.386 3.386 3.386 3.386 Encargado No Permanente sin vivienda 3.680 3.680 3.680 3.680 Ayudante Temporario 6.893 6.893 6.893 6.893 Ayudante Temporario Media Jornada 3.446 3.446 3.446 3.446 Para cualquiera de las categorías Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) 71,28 Suplente con horario por día 311,22 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 12,73 Clasificación de residuos 16,74 Clasificación y traslado de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA (Hasta 25 unidades) 219,60 Valor vivienda 46,85 Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) 69,91 Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%) 139,81 Plus limpieza de cocheras 174,01 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 257,68 Plus Jardín 174,01 Plus Zona Desfavorable - Res. N° 30 /2006 . Publicada B.O. 20/04/2006 50% Título de Encargado Integral de Edificio 10% Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 292,80

sábado, 30 de agosto de 2014

E-0322 PROPIEDAD HORIZONTAL- EX LEY N° 13.512

Digesto Jurídico Argentino Ley 26.939 Aprobación del Digesto Jurídico Argentino. BUENOS AIRES, 21 de Mayo de 2014. BOLETIN OFICIAL, 16 de Junio de 2014. TEXTO DEFINITIVO LEY E-0322 (Antes Ley 13512) Sanción: 30/09/1948 Promulgación: 13/10/1948 Publicación: B.O. 18/10/1948 Actualización: 31/03/2013 Rama: CIVIL PROPIEDAD HORIZONTAL Artículo 1.- Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una (1) persona. Artículo 2.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etcétera; c) Los locales para alojamiento del portero y portería; d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario. Artículo 3.- Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcionado al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos, con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan. Artículo 4.- Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo. Artículo 5.- Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto. Artículo 6.- Queda prohibido a cada propietario u ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio. Artículo 7.- El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, etcétera. Toda obra nueva que afecte al inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios. Artículo 8.- Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta. Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la Ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad. Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, pueden realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios, realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado. Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece. Artículo 9.- Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios (2/3). Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: a) Designación de un (1) representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo; b) Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción; debiendo nombrarse en su caso el reemplazante por acto de escritura pública; c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes; d) La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta Ley se exige una mayoría especial. Artículo 10.- Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán en la forma que prevea el reglamento, y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un (1) voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un (1) propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos. Artículo 11.- El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquéllos. Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio. Artículo 12.- En caso de destrucción total o parcial de más de dos terceras (2/3) partes del valor, cualquiera de los propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayoría no lo resolviera así podrá recurrirse a la autoridad judicial. Si la destrucción fuere menor, la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción, quedando autorizada, en caso de negarse a ello dicha minoría, a adquirir la parte de ésta, según valuación judicial. Artículo 13.- Los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes. Artículo 14.- No podrá hipotecarse el terreno sobre el que se asienta el edificio de distintos propietarios, si la hipoteca no comprende a éste y si no cuenta con la conformidad de todos los propietarios. Cada piso o departamento podrá hipotecarse separadamente, y el conjunto de los pisos o departamentos, por voluntad de todos los propietarios. Artículo 15.- En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6°, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente, y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte (20) días o multa, en beneficio del fisco, de doscientos (200.-) a cinco mil (5.000.-) pesos. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento de domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado. La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados. Artículo 16.- En caso de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor podrá resolver la demolición y venta del terreno y materiales. Si resolviera la reconstrucción, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero la mayoría podrá adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial. Artículo 17.- La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del artículo 3266 del Código Civil, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición; y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los artículos 3901 y 2686 del Código Civil. Artículos suprimidos Artículo 18 y 19 suprimido por objeto cumplido Artículo 20: suprimido por ser de forma. REFERENCIAS EXTERNAS Artículo 3266 del Código Civil LEY E-0322 (Antes Ley 13512) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del texto definitivo Fuente 1 a 17 Artículo 1 a 17 Texto original. Artículos 3901 y 2686 del Código Civil ORGANISMOS Registro de la Propiedad Fuente: Infojus

jueves, 14 de agosto de 2014

DISP. DGDYPC N° 1541 EDIFICIO SEGURO DEROGACIÓN DISP. 411/11, 3314/11 Y 1875/11

DISPOSICIÓN N.° 1541/DGDYPC/14 Buenos Aires, 30 de julio de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 941, 3254 y 3291, el Decreto Nº 551/10, la Disposición Nº 411/DGDYPC/2011, N° 3314/DGDYPC/2011 y N° 1875/DGDYPC/ 2011, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 46 que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, disponiendo que "...protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios..."; Que la Ley de Ministerio Nº 4.013, incluyó entre las Secretarías del Jefe de Gobierno a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableciendo entre sus objetivos el de "Implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios"; Que desde esta perspectiva, el Decreto Nº 590/2012 estableció la estructura organizativa de la Secretaría referida, e incluyó entre las misiones y funciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entre otras, la de ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus derechos y atención de sus reclamos; promover políticas de lealtad comercial, promoción de la producción y del comercio y administrar e implementar los registros necesarios para la defensa y protección del consumidor; Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Qué asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes; Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador, especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene del edificio, por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes; Que específicamente en lo que refiere a las tareas a cargo de los administradores de consorcios, el art. 9º inc. b) de la Ley N° 941, dispone entre las obligaciones de ellos la de "atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes."; Que, el Anexo del Decreto N° 551/2010, al reglamentar el citado artículo establece que "Las necesidades y requerimiento deben ser debidamente planteadas en Asamblea o notificadas al Consorcio por medio fehaciente. Del mismo modo deben documentarse las rechazadas por la Asamblea por falta de fondos y otros motivos ajenos al administrador"; existen diversas obligaciones tendientes a la protección y mantenimiento de edificios; Que a título ejemplificativo, pueden citarse la Disposición Nº 2614/DGDYPC/2008, las Ordenanzas Municipales N° 40473, N° 36352, Nº 33677, Nº 45593, N° 41768, la Resolución N° 6/APRA/11, las Leyes N° 257 y N° 161, y el Decretos N° 2045/93; Que conforme al art. 12 inc. c) de la Ley N° 941, uno de los puntos que debe detallar el informe anual que deben presentar los administradores es un "Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimiento e inspecciones legalmente obligatorios"; Que resulta necesario que lo declarado e informado por los administradores se encuentre avalado por profesionales actuantes en los rubros establecidos; Que tal motivo llevó a esta Dirección General a dictar la Disposición N° 411/GCABA/DGDYPC/11 por la cual se estableció el Régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a "...aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble"; Que, en base a la experiencia recogida y a controles realizados resulta procedente modificar el régimen referido a la Certificación de Edificio Seguro; Que, tal como sucede en el régimen vigente, la responsabilidad del administrador debe quedar limitada a la contratación del profesional idóneo, quien en uso de sus conocimientos técnicos le informará acerca del estado en que se encuentran las instalaciones y la adecuación de estas a la normativa vigente, a los fines de que el Consorcio proceda a solucionar los incumplimientos encontrados y obtenga la Certificación de Edificio Seguro; Que para realizar estos controles y fiscalizaciones resulta necesario establecer quiénes son los profesionales que podrán actuar para realizar dichas tareas; Que en virtud de ello y habiendo realizado interconsultas con los organismos especializados, es menester modificar el régimen establecido por la Disposición N° 411 /DGDYPC/ 2011 y sus modificatorias. Por ello, y en uso de las atribuciones legales, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Deróguense las Disposiciones N° 411/DGDYPC/2011, N° 3314/DGDYPC/2011 y N° 1875/DGDYPC/ 2011. Artículo 2°.- Establécese el presente Régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellos inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) los cuales deberán cumplir con leyes nacionales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ordenanzas municipales, disposiciones, códigos y demás normas vigentes en materia de seguridad edilicia, a los fines de prevenir, reducir y/o eliminar los riesgos que, en las diversas áreas del edificio, pudiere causar daño a la vida y a la salud de los consorcistas, empleados y/o a terceros. Artículo 3º.- Certificaciones (Edificio Seguro y No Conformidad) - Profesional actuante. A los efectos del cumplimiento del artículo 2° créanse las siguientes Certificaciones: a) Certificación de Edificio Seguro: podrán acceder a esta certificación aquellos inmuebles en los cuales se verifique el total cumplimiento de la normativa vigente que tenga vinculación directa o indirecta con las condiciones de seguridad de los mismos, conforme lo señalado en el artículo 2° y según el modelo del ANEXO I que, conforme Informe Nº 2014-9409232-DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será de tipo bienal. b) Certificación de No Conformidad: cuando el inmueble no cumpla con la normativa vigente, conforme lo señalado en el artículo 2º, se emitirá un Certificado de No Conformidad conforme modelo del ANEXO II que, conforme Informe nº 2014-9409315-DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será de tipo anual. Las Certificaciones deberán ser extendidas únicamente por Ingenieros y/o Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o Técnicos matriculados por Resolución MTSS N° 313/83 del MTSS. El profesional encargado de emitir dichas certificaciones deberá poseer su matrícula vigente expedida por el Consejo Profesional respectivo y deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de acuerdo con la normativa vigente. Todos los Certificados, sean de Edificio Seguro o de No Conformidad, deberán efectuarse por triplicado debiendo quedar uno de ellos colocado en un lugar visible del edificio. Un segundo ejemplar será presentado junto con la documentación necesaria para la presentación de la DDJJ anual del consorcio en cuestión y una tercera copia quedará en poder de la Administración que será archivado conjuntamente con la documentación del inmueble. Artículo 4º.- Normativa a verificar por el profesional actuante Será obligación del profesional actuante verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones Ordenanzas Municipales, y demás normativa vigente que establece diversas obligaciones para la protección y mantenimiento edilicio. Así, a título enunciativo, deberá controlar: O.M. Nº 40.473 y Ley Nº 2.231 (Extintores manuales) y su modificatorias, O.M. Nº 33.677 (Calderas), O.M. Nº 36.352 (Desinsectación), O.M. Nº 45.593 (Limpieza semestral tanques de agua), O.M. N° 34.197, Nº 45.425 y sus modificatorias (Iluminación de emergencia), Resolución N° 6/APRA/11 (Certificado de limpieza y desinfección de tanques de agua), Disposición Nº 2.614/DGDYPC/08 (Vida útil matafuegos), Decreto Nº 2.045/93 (Reglamenta ordenanza Limpieza y desinfección de tanques de agua), Ley Nº 1.346 (Simulacro y Plan de Evacuación), Ley Nº 257 (Fachadas y balcones), Ley Nº 161 (Ascensores), Disposiciones N° 415/DGDYPC/ 11 (Instalaciones fijas de detección y extinción de incendios) y Nº 2614/DGDYPC/2008 (No instalación, recargo o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años). Del mismo modo constatará, de acuerdo a las características específicas del inmueble fiscalizado, el cumplimiento de las normas vinculadas con semáforos lumínico y sonoro, O.M. N° 41768 (Alarmas en garajes), en los casos que sea necesario realizar la reparación correspondiente y con la existencia o no de un sistema de protección por puesta a tierra de las masas. Hará lo propio respecto del certificado de medición de puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes) según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 - Norma IRAM 2281- Parte II (Puesta a tierra) con una frecuencia de una medición cada cinco (5) años. Verificará, además, los diversos aspectos que hagan a la seguridad de los servicios e instalaciones que estando contemplados o no en el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires pudieran generar algún tipo de reclamo hacia el consorcio por la aplicación del art. 1113 del Código Civil de la Nación o el que en el futuro lo reemplace si así ocurriere. Estarán incluidos dentro de estos controles, y sólo a modo enunciativo y no taxativo: salones de usos múltiples (SUM), piscinas cubiertas o descubiertas, parrillas, saunas, juegos infantiles, canchas de tenis, paddle, squash, básquet y fútbol de salón, gimnasios o lugares destinados para practicar gimnasia, yacusis, solárium, sala de medidores de gas, de luz, sala de máquinas y áreas de riego en general, etc. Artículo 5º.- Incompatibilidad para la contratación El administrador y/o el consorcio no podrán contratar para la tarea de certificación a las empresas y/o sociedades vinculadas a través de sus accionistas que brinden servicios de provisión y/o mantenimiento de alguno de los servicios establecidos en el artículo cuarto. Artículo 6°.- Informes de Visita - Frecuencia El profesional actuante emitirá un informe a la visita anual (Certificado de No Conformidad) o bienal (Certificado de Edificio Seguro) por duplicado. Uno de ellos permanecerá en el inmueble a disposición de los propietarios y de la autoridad de aplicación. El segundo de ellos en poder de la Administración. En este informe hará constar el plazo de ejecución de las recomendaciones que emita, no pudiendo éste, superar los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la fecha de emisión. El administrador se encuentra obligado a poner en conocimiento de los copropietarios las recomendaciones que surjan del informe técnico por los medios que estime pertinentes bajo apercibimiento de ser sancionado conforme el art. 15 Inc. d de la Ley Nº 941. Artículo 7°.- Validez de la Certificación Ambas Certificaciones serán válidas de manera exclusiva a los fines y efectos de la presente disposición y complementarias que emita esta autoridad de aplicación. En ningún caso las mismas podrán extender sus efectos para otras medidas que deban tomar los edificios, ajenas al presente Régimen. Artículo 8°.- Presentación de la Certificación ante el RPA Cualquiera sea la Certificación que posea el inmueble, deberá ser presentada por el administrador ante el Registro Público de Administradores de Consorcio junto con el informe establecido por el art. 12 de la Ley N° 941. La Certificación a presentar será la emitida durante el año inmediato anterior al de presentación del informe ante el Registro. Artículo 9°.- Plazos y Sanciones a. Inmuebles que hayan obtenido la Certificación de Edificio Seguro Aquellos inmuebles que hayan obtenido la Certificación de Edificio Seguro conforme lo establecido en la Disposiciones N° 411/DGDYPC/ 2011 y Nº 1875/DGDYPC/ 2011 o bien que accedan a ella conforme los términos de la presente, deberán revalidar dicha Certificación cada dos años, a contar desde la fecha de otorgamiento del certificado. b. Inmuebles que hayan obtenido la Certificación de No conformidad En el caso de los edificios que dispongan de uno (1) o más Certificados de No Conformidad, el administrador estará obligado a certificar nuevamente el edificio a los fines de obtener para el año 2014, un nuevo Certificado de No Conformidad o bien del de Edificio Seguro según corresponda. c. Inmuebles que no posean ningún tipo de Certificación Los administradores de consorcio que no den cumplimiento a las obligaciones que surgen de la presente Disposición, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 16° de la Ley N° 941 por infracción al artículo 15 Inc. d de la misma Ley. Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento pase al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Aoun Fuente: BOCBA del 4/8/2014

DISP. DGDYPC N° 1494 NUEVO MODELO DE RECIBOS Y LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS ÚNICO A PARTIR 4/10/2014

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Disposición Número: 1494 Buenos Aires, Referencia: Nuevos Modelos Únicos de Liquidación de Expensas y de Recibo de Pago de Expensas. Prórroga del plazo de cumplimiento de la Disposición N° 856/ DGDYPC/14 VISTO: La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición N° 856/DGDYPC/2014 y N° 1.187/DGDYPC/2014, y CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición Nº 856/DGDYPC/14, por medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas; Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al modelo aprobado; Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital; Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al Modelo Único aprobado por la Disposición; Que el art. 12 de la Disposición Nº 856/DGDYPC/14 establece que a “partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes”; Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014; Que la Disposición 1.187/2014 prorrogó por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición N° 856/DGDYPC/14; Que la experiencia adquirida en la implementación del modelo propuesto impulsó una adecuación del Formulario de Liquidación de Expensas y de Recibo de pago de expensas, que deben reemplazar los modelos existentes; Que este rediseño mantiene las premisas y funcionalidades de aquel previsto en la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014, por lo que cabe remitirse a la misma en relación a la necesidad de su implementación; Que, asimismo, la instauración de este nuevo Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio; Que en este sentido resulta necesaria una nueva prórroga del plazo a partir del cual los administradores de consorcios deberán cumplir con la implementación del nuevo modelo único de liquidación de expensas y el nuevo modelo único de recibo de pago de expensas, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 16 de la ley 941, toda vez que su incumplimiento enmarca en las previsiones del artículo 15 inc. d) de la mentada ley; Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291- , quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 y apruébese en su lugar el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas que como Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) y II (IF-2014- 09041025-DGDYPC) forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 05 de Agosto de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición N° 856/DGDYPC/14. Artículo 3°.- Los administradores de consorcio de Propiedad Horizontal que no den cumplimiento a las obligaciones que surgen de la Disposición N° 856/ DGDYPC/14 y sus modificatorias, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 16° de la Ley N° 941 por infracción al artículo 15 Inc. d de la misma Ley. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Fuente BOCBA 4/8/2014

sábado, 19 de julio de 2014

RG 3645 MODIFICATORIA DE LA RG 3369 REGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXPENSAS

AFIP-Resolución General 3645 "Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Régimen de información de montos en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Resolución General N° 3.369. Su modificación. Publicado en BO el 15-7-2014 VISTO la Resolución General Nº 3.369, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país. Que a los fines de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este Organismo, resulta conveniente incorporar como agente de información a los complejos urbanísticos privados y considerar comprendidos entre los mismos a los barrios de chacras y barrios náuticos. Que asimismo, atendiendo a razones de administración tributaria, deviene necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.369, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente: “ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos —gastos soportados en forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo de “urbanización o complejo urbanístico privado” o consorcios de propiedad horizontal o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad—, que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada mes calendario, el que deberá ser cumplido por los agentes de información que se indican a continuación: a) Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados: 1. “Countries”, 2. clubes de campo, 3. clubes de chacras o barrios de chacras, 4. barrios cerrados, 5. barrios privados, 6. barrios náuticos, 7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas. b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad. En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información previsto en el primer párrafo, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b) precedentes.”. 2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente: “ARTICULO 3°.- El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en: a) “Countries”, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2.) y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas. b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.”. 3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente: “ARTICULO 4°.- Los responsables indicados en el Artículo 1°, informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general. El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”. 4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 7°. 5. Incorpórase en el Anexo I la siguiente nota aclaratoria: “Artículo 1°. (1.1.) Sujetos, cualquiera fuere su naturaleza: a) Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior. b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones, consorcios de propietarios o entidades de cualquier clase constituidos en el país. c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a personas de existencia visible o ideal del exterior.”. 6. Incorpóranse en el inciso a) del Anexo II, los siguientes puntos: “12. Cantidad de unidades del complejo. 13. Superficie total del complejo.”. 7. Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Anexo II, por el siguiente: “2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2° de la presente. De tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte, la nacionalidad, y en su caso, identificación tributaria del exterior.”. 8. Sustitúyese el Anexo III. Art. 2° — Apruébanse el Anexo III que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0”. Art. 3° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive. Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa aplicativo que se aprueba por la presente, excepto que se trate de obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0. - Release 1”. Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO III (Artículo 2°) RESOLUCION GENERAL Nº 3.369 (Artículo 4°) “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” o superior. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Requerimiento de “hardware” y “software”: 1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior. 2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles. Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. Fuente: B.O. 15/7/2014

viernes, 11 de julio de 2014

6° JORNADAS REGIONALES DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

6º JORNADAS REGIONALES DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEMA: “HACIA NORMAS INCLUSIVAS EN TIEMPOS DE CAMBIOS”. 08 Y 09 DE AGOSTO DE 2014 PROGRAMA DE ACTIVIDADES VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2014 Mañana HS.08.30 ACREDITACIONES HS.08.50 ACTO DE APERTURA HS. 09.00 CHARLA: DEPOSITO PREVIO. DERECHO A LA DEFENSA DE LA SEG.SOC. Y LA AFIP JURISPRUDENCIA. EXPOSITOR: DRA. SUSANA SILVIA ACCORINTI HS.10.50 COFEE BREAK HS.11.00 CHARLA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS DE LAS EMPLEADORAS POR CLANDESTINIDAD LABORAL. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. EXPOSITOR: DR. DANIEL GUILLERMO PEREZ HS.13.00 CIERRE DE LA JORNADA MATUTINA Tarde HS.17.00 CHARLA: ASPECTOS LABORALES Y PREVISIONALES DE DIRECTORES, SOCIOS Y GERENTES. EXPOSITOR: DRA.MIRTA NOEMI USERPATER HS.18.45 COFEE BREAK HS.19.00 CHARLA: DIVERSIDAD UNA NUEVA MIRADA EN LOS RECURSOS HUMANOS EXPOSITOR: LIC. RICARDO IGLESIAS HS.21.00 CIERRE DE LA JORNADA SABADO 09 DE AGOSTO DE 2014 Mañana HS.09.30 CHARLA: REGIMEN DE EMPLEADOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. EXPOSITORES: DR. LEOPOLDO GUROVICH HS.10.50 COFEE BREAK HS.11.30 CHARLA: INDUCCION A LA SEGURIDAD. EXPOSITOR: PREVENCION ART HS.13.40 ACTO DE CIERRE

sábado, 21 de junio de 2014

SUTERH INCREMENTO SALARIAL 2014

ACUERDO SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL CCT 589/10 Meses: JUNIO – JULIO- AGOSTO- SEPTIEMBRE- OCTUBRE 2014 Señores Asociados: Nos dirigimos a Ustedes con el objeto hacerles saber que a través de la Resolucion Nº 238/2014 la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MTESS, homologó el acuerdo salarial que fuera presentado en el mes de mayo ppdo. ante tal Ministerio. Atento lo expuesto, y según adelantaramos, los aumentos salariales del personal en relación de dependencia en edificios de Propiedad Horizontal serán: • Con las remuneraciones correspondientes al mes de junio/14 se abonará una suma fija de $ 500 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. • Con las remuneraciones correspondientes al mes de julio/14 se abonará una suma fija de $ 900 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. • Con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto/14 se abonará una suma fija de $ 1000 para cada categoría, por única vez y de carácter remunerativo. Aclaramos que los montos que se han fijado, no se suman, es así que el monto de $ 900 que se abona en julio, incluye ya los $ 500 abonados el mes anterior, y así ocurre lo mismo al abonar el tercer importe de $ 1.000, que incluye los montos precedentes. En Agosto/2014 concluye el acuerdo paritario que se había realizado por 18 meses el año anterior, por lo que se acordó aplicar para los sueldos de septiembre/14 un incremento del 20 % sobre los básicos de convenio y adicionales –a excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a abril/2014, aumento éste que absorbe los $ 1000.- que se habrán abonado por “suma fija” , abriéndose sí luego los diferentes valores por categorías. A partir de este mes enviaremos, oportunamente, las planillas salariales pertinentes. El 20 % de incremento que se aplica no producirá casi modificación del sueldo en la cuarta categoría porque representa más o menos $1000. Luego, el último incremento para el año 2014 es del 8,5 % sobre los salarios básicos de convenio y adicionales –también con excepción del plus por zona desfavorable- vigentes a septiembre/14, el que se aplicará a partir del 1º de octubre /2014. Estas escalas tendrán vigencia hasta mayo de 2015. Por otra parte aclaramos que las sumas fijas, los nuevos básicos de convenio y los aumentos salariales explicitados anteriormente serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) h) n) y p) del art. 7 y art. 8 del CCT vigente. Asimismo, dentro de las intensas negociaciones que se han mantenido, se arribaron a otros acuerdos, que no comprenden específicamente temas salariales, y que se indican a continuación: a) Para el mejor sostenimiento de las Obras Sociales de la actividad, en los términos del art. 9 de la ley 14250 (t.o.2004), se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13) desde el mes de Junio/2014 y hasta el mes de Mayo/2015 inclusive de PESOS CINCUENTA ($50) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores que revistan en las categorías previstas en los incisos d) e) n) y p) del artículo 7º y artículo 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo. b) Con relación a la ropa de trabajo, de conformidad con las previsiones del art. 14 del CCT 589/10 (t.o. Resol ST 637/13), se determinan las especificaciones técnicas que deben tener: además que la textura y el nivel de protección calórico debe adecuarse a las condiciones climáticas de cada zona, las telas empleadas en su confección deben ser livianas y resistentes, que no se deformen con el uso y/o el lavado, y de secado rápido. Los pantalones deben contar con un refuerzo en sus laterales para evitar lastimaduras con posibles residuos cortantes en las bolsas de basura. c) Respecto al personal comprendido determinado en el art. 4 CCT, se establece que en forma habitual el mismo abarca a los empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en consorcios de propietarios ocupados en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la ley 12.981. Fuente: CAPAIH CIRCULAR N° 54/JUNIO 2014

DISP. N° 1187/14 DGDYPC "PRÓRROGA DE 60 DIAS ENTRADA EN VIGENCIA «MIS EXPENSAS»"

Disposición N° 1187/2014 Prórroga “Mis Expensas” Publicado el 05/06/2014 BOCBA N° 4441 Buenos Aires, 4 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y, CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición Nº 856/DGDYPC/14, por medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas; Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al modelo aprobado; Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital; Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición; Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago; Que el art. 12 de la Disposición Nº 856/DGDYPC/14 establece que a “partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes“; Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014; Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014; Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio; Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas; Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la entrada en vigencia de la Disposición Nº 856/ DGDYPC/14; Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictarlas normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición N° 856/DGDYPC/14. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Fuente: BOCBA del 5/6/2014

viernes, 30 de mayo de 2014

DISPOSICION DGDYPC N° 1088 DECLARACIONES JURADAS ADMINISTRADORES 2013 VIA WEB

DISPOSICIÓN N.º 1088/DGDYPC/14 Buenos Aires, 21 de mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 941, Ley Nº 3254, Ley Nº 3291 y el Decreto Nº 551/2010 y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley Nº 941 que regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, modificada por la Ley Nº 3.254 y Nº 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto Nº 551/10 reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa; Que, asimismo dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes; Que el art. 12 de la Ley Nº 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la obligación de presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo; Que, por otra parte, se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores voluntarios/as gratuitos/as; Que es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que, a tal efecto, debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo que el mismo sea efectuado por internet; Que, a este fin, se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley Nº 941; Que asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación del Administrador y de los consorcios administrados por él que se detalla en el Manual de Procedimiento; Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley Nº 941 respecto al período 2013; Que, igualmente, debe procurarse que el Administrador pueda realizar las presentaciones de las declaraciones juradas para los períodos 2014 y siguientes durante todo el año calendario y de manera coincidente con su alta real y no con una fecha distinta a ésta; Que a tal fin se establecerá la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal; Que el art. 6 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido; Que, por otra parte, el Art. 8 de la Ley Nº 941 establece que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria; Por ello, y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (informe N° IF- 2014-05857569- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición. Artículo 2º.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12º de la Ley N° 941 respecto del periodo 2013 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1º de la presente Disposición. Artículo 3º.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del art. 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la publicación de esta Disposición. Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de la presente, la obligación del art. 12 de la Ley Nº 941 deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula. Artículo 5º.-Verificada la falta de documentación exigida por la normativa vigente, la autoridad de aplicación procederá a intimar al administrador por el término de 20 días hábiles. Vencido el plazo, se producirá la caducidad del procedimiento de presentación de la declaración jurada. Artículo 6º.- El Registro Público de Administradores de Consorcios determinará las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el citado Registro. Artículo 7º.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el Hall de Entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Artículo 8°.- Apruébese la Constancia de Inscripción que como Anexo (informe Nº IF- 2014-05807908- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun Fuente BOCBA del 27/5/2014

miércoles, 28 de mayo de 2014

RG AFIP 3634 INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES. INCORPORACIÓN "CONSORCIOS DE PROPIETARIOS"

Texto: RESOLUCION GENERAL Nº 3.634/14 A.F.I.P. Bol. Oficial 28/05/14 Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias. Su modificación. Artículo 1º: Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado: "B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS" b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado: "B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal. IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda: a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales. b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. Aclaraciones: a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa -cuarenta y cinco (45) horas semanales-. b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio. Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías "Encargado no permanente con vivienda" o "Mayordomo sin vivienda" conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.". Artículo 2º: La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 28/05/14) Fundamentos de la Resolución General Nº 3.636/14: Buenos Aires, 26 de Mayo de 2014 VISTO: La Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927/10 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

sábado, 24 de mayo de 2014

AUMENTOS DE SUELDOS SUTERH A PARTIR DE JUNIO 2014 HASTA OCTUBRE 2014

Paritarias 2014. El último 6 de mayo, elevamos al Ministerio de Trabajo, un acuerdo alcanzado con las cámaras del sector para adelantar las negociaciones paritarias correspondientes a este año. El resultado de esta decisión, se concretó en la obtención de una suma fija de $ 2400, remunerativa y no acumulativa, que se liquidará de la siguiente manera: Junio $500; Julio $900; Agosto $1000. Posteriormente, al salario de setiembre se le aplicará un 20% de aumento. Y al salario de octubre, se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de setiembre. Haciendo los cálculos finales, el porcentaje total de aumento será del 29,6%. Las nuevas escalas salariales, y otros anuncios importantes que se han acordado, serán dados a conocer cuando finalicen las instancias administrativas en el Ministerio de Trabajo para la homologación del acuerdo paritario. Víctor Santa María Secretario General de FATERYH Fuente: Suterh-Osperyh

sábado, 10 de mayo de 2014

DECLARACIONES JURADAS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS MEDIANTE PLATAFORMA A DISTANCIA

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESOLUCIÓN Nº 4/GCABA/MMGC.../14 ________________________________________ ESTABLECE TRÁMITES PARA SER INICIADOS Y GESTIONADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AJG PRESENTACIONES CIUDADANAS - SOLICITUD AUDIENCIA JEFE DE GOBIERNO - REGISTRO ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS PRESENTACIÓN ANUAL DDJJ - REGISTRO LEY 104 ACCESO A LA INFORMACIÓN - CASCO HISTÓRICO RECUPERACIÓN DE FACHADA - PATRIMONIO HISTÓRICO ASESORAMIENTOS TÉCNICOS PATRIMONIALES - DONACIONES SIN CARGO - INFRACCIÓN LEY 24.240 -ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Buenos Aires, 22 de abril de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y N° 4.013, los Decretos Nros. 589/09, 765/10, 196/11y 429/13 y el Expediente N° 2013-4206937-SSGPM y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano", y "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.", respectivamente; Que en ese marco, la mencionada Ley propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones"; Que a tales efectos, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos; Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias; Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente Electrónico que constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contenga; Que, en una segunda etapa, dando ejecución a aquellas prescripciones de la Ley N° 3.304 que refieren a la relación directa de la administración con los ciudadanos, se dictó el Decreto N°429/13, por el que se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD- como medio de interacción remota del ciudadano con la administración, constituyéndose como un medio de recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, procurando incrementar la calidad de la interacción entre el Estado y los administrados; Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en su artículo 26, designa al Ministerio de Modernización como la autoridad de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública antes mencionado, quedando además facultado a diseñar e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de acuerdo a la referida Ley, le corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; Que, asimismo, por el artículo 5° del Decreto N°429/13 se facultó al señor Ministro de Modernización, al Jefe de Gabinete de Ministros y al Secretario Legal Técnico, en forma conjunta, a aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVEN: Artículo 1°.- Establécese que a partir del 5 de mayo del corriente los siguientes trámites estarán disponibles para ser iniciados y gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia: -AJG00301A - AJG Presentaciones Ciudadanas. -AJG00302A - Solicitud audiencia Jefe de Gobierno. -AJG00504A - Registro Administradores de Consorcios Presentación Anual DDJJ. -GENE2109A - Registro Ley 104 Acceso a la Información. -MCGC0302A - Casco Histórico Recuperación de Fachada. -MCGC0505A - Patrimonio Histórico Asesoramientos técnicos Patrimoniales. -MCGC0601A - Donaciones sin Cargo. -MJGG0102A - Infracción Ley 24.240. -MJGG0103A - Administración de Consorcios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas Una relación definida: INTEGRA DECRETO Nº 429/GCABA/13 Art. 1 de la Res. 4-MMGC-MJGGC-SECLYT-13, establece que a partir del 5 de mayo, diferentes trámites estarán disponibles para ser iniciados y gestionados a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia, creada por Dec. 429-13. FUENTE: BOCBA 28/4/2014