viernes, 7 de febrero de 2014

ASCENSORES REGISTRADOS VENCIMIENTO 30/4/2014

¿QUÉ ES ASCENSORES REGISTRADOS - A® Y POR QUÉ SE IMPLEMENTÓ? ASCENSORES REGISTRADOS A® es el programa que surge en la AGC como una revisión de los procesos de control, registro e inspección llevados a cabo sobre los elevadores. “Una de las premisas del programa es: Un elevador con empresa conservadora es un elevador más seguro. Y para que esa conservación brinde seguridad se practicará un control programado sobre las empresas conservadoras.” Ascensores Registrados es el programa de la AGC que permitirá: En una primera fase: desarrollar un Diagnostico de situación del parque de elevadores mediante la utilización de sistemas informatizados de carga de datos. Los propietarios denunciaran sus elevadores y la empresa conservadora asociada. Y en una segunda fase: permitirá reemplazar procedimientos administrativos complejos y prolongados, desarrollar proyectos de normativa y practicar inspecciones más eficientes mediante la incorporación de datos técnicos de los elevadores. (Hasta tanto no se derogue la normativa existente la misma esta vigente). “El programa producirá un cambio de paradigma: inspecciones proactivas reemplazaran a inspecciones reactivas a denuncias”. El ejercicio de Control y Fiscalización actual se mantiene vigente. El presente programa atiende a mejorarlo. ¿QUE USO SE LE DARA A LA INFORMACION Y COMO SE EJECUTARA EL CONTROL? El ingreso de la información de las fase uno y dos permitirá realizar el diagnostico de situación del parque de elevadores, ejecutar el control eficiente y establecer el criterio de criticidad. Se realizará: Control de AGC sobre la Empresa Conservadora: 1- Control Administrativo: se implementaran las acciones previstas en la normativa sobre las Empresas Conservadoras que no se encuentren Registradas o están dadas de baja y que el sistema denuncie que están ejerciendo la conservación de elevadores. Sin perjuicio de las acciones sobre el propietario/administrador para que regularice la situación. 2- Control Programado: se coordinara una inspección sobre tres maquinas del padrón de la empresa conservadora, elegidas aleatoriamente, al menos una vez cada dos años. La empresa conservadora desconocerá las maquinas a seleccionar. 3- Control por Sugerencia de Evaluación: la combinación de información ingresada en la fase dos al sistema informático arrojará mediante la aplicación del correspondiente algoritmo, sugerencias de inspección de evaluación adicionales al Control Programado. Control de AGC sobre el elevador: 1- Control por alertas: son las inspecciones activadas por alertas por faltas detectadas en el sistema informático A®. 2- Control por denuncia: son inspecciones de tipo reactivas, responden a reclamos de los usuarios y pedidos de organismos oficiales. En estos casos el inspector concurrirá y realizara la inspección. 3- Control por operativo: son inspecciones aleatorias programadas por zonas o por tipo de maquina. Control del vecino: 1- Control sobre la empresa: son las gestiones que realiza el vecino con la empresa conservadora para regularizar la situación del elevador derivadas de la información obtenida del Código QR. 2- Control sobre el elevador: son las denuncias realizadas por el vecino ante la detección de alguna anomalía sobre la instalación y la falta de respuesta de la empresa conservadora. Criterio de Criticidad: La información obtenida en el Programa Ascensores Registrados A® permitirá revisar las prioridades al momento de activar las inspecciones, siendo la mayor de ellas los elevadores que no estén bajo mantenimiento de una empresa conservadora (ver esquema). La identificación de dichos elevadores se realizara mediante el entrecruzamiento de datos del sistema RUS* y el programa Ascensores Registrados. También establecerá criterio de criticidad los parámetros indicados en la Ley nº 2553. *RUS (Sistema de Relevamiento del Uso del Suelo) permitirá identificar la edificación que por sus características cuentan con elevadores. ESQUEMA DE CRITERIO DE CRITICIDAD: para el control sobre los elevadores – Prioridad. PRIORIDAD UNIVERSO TOTAL DE ELEVADORES EN LA CABA ALTA ELEVADORES/ASCENSORES NO REGISTRADOS EN A®* MEDIA ELEVADORES/ASCENSORES REGISTRADOS EN A® 1-SIN CONFIRMAR MANTENIMIENTO POR LA EMPRESA CONSERVADORA 2-CONFIRMADOS POR LA EMPRESA CONSERVADORA CON FALTAS ADMINISTRATIVAS** BAJA ELEVADORES/ASCENSORES REGISTRADOS EN A® 1-CONFIRMADOS POR LA EMPRESA CONSERVADORA * Detectados por el cruce de datos con el sistema informático RUS ** Faltas administrativas asociadas a la tramitación del permiso de la empresa conservadora. ¿BAJO QUE NORMATIVA SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA A®? El programa A® se inició como proyecto incluido en el Plan Estratégico Anual (PEA) de la AGC 2012 y 2013. Se le otorgo el marco general mediante la Resolución 430-AGC-2013 y reglamentó por Disposiciones 1050, 1100, 1101-DGFYCO-2013. La ley tarifaria aprobada en la legislatura correspondiente a cada año establecerá el monto de la tasa a abonar por elevador. El cumplimiento de la presente normativa no exime al propietario del cumplimiento de la normativa complementaria vigente. La presencia de la oblea emitida por el sistema A® en el elevador significa que está identificado dentro del padrón de elevadores de la ciudad, y sujeto a las alertas y mecanismos de control del Programa A®. Para mayor información se puede descargar la normativa en el siguiente link: http://www.buenosaires.gob.ar/agencia-gubernamental-de-control/fiscalizacion-y-control-de-obras ¿QUE ES Y POR QUE SE UTILIZA EL CODIGO QR? El código QR es un modulo de almacenamiento de datos que en el marco del Programa A® conforma unos de los opciones de acceso a la información. Según vaya avanzando A®, la cantidad de datos incorporados será mayor. La lectura del mismo podrá ser realizada por cualquier usuario, conservador o inspector desde su teléfono inteligente*. La oblea impresa es intransferible, pertenece al domicilio que la haya solicitado. El usuario contara con la información que aparece en la impresión y con la contenida en el código QR. La lectura del código QR permitirá al usuario verificar la legitimidad de la impresión y ejercer un control sobre la empresa conservadora dado que dichos datos poseen actualización inmediata. *En muchos modelos de teléfonos celulares la aplicación de lectura de código QR ya se encuentra incorporada, en el caso de no contar con ella podrá instalarla a través de portales web sin costo. ¿COMO INSCRIBO MI ELEVADOR? La inscripción de elevadores la realizará el propietario/administrador de manera simple a través de internet desde la web ascensoresregistrados.agcontrol.gob.ar. La información enviada por el propietario será validada o rechazada por la empresa conservadora que realizara la acción ingresando a empresasconservadoras.agcontrol.gob.ar. Es responsabilidad del propietario/administrador denunciar el elevador y tener la oblea a disposición de los usuarios y de los inspectores de CABA. La empresa conservadora se encuentra capacitada para asesorarlo ante cualquier duda ó podra enviar su consulta a ascenso@buenosaires.gob.ar. Para mayor ayuda puede consultar los tutoriales en el siguiente link: Link de asistencia al propietario: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ascensores-registrados-identificacion-de-elevadores Link de asistencia a la empresa conservadora: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ascensores-registrados-validacion-o-baja-de-elevador-empresas-conservadores ¿PARA OBTENER LA OBLEA DEBO ABONAR ALGUN CANON? La ley tarifaria de la Ciudad establece el importe de la tasa a abonar. La misma se abona por ascensor una única vez en el año. El cambio de empresa conservadora o de administrador no derivará en un nuevo pago de la tasa. La incidencia de la tasa no es significativa en los gastos generales de los propietarios. En un edificio tipo de propiedad horizontal (8 pisos y 3 UF por piso) no alcanza los cinco pesos por unidad funcional. Las cajas habilitadas para abonar la tasa podrán ser consultadas en: http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/sucursales.jpg ¿HAY PLAZO PARA INSCRIBIR MI ELEVADOR AL SISTEMA? Los propietarios/administradores podrán inscribir sus elevadores hasta el día 30 de abril para el año 2014 y hasta el 31 de marzo para los años siguientes (Disposición 37-AGC-2014). Los elevadores instalados con posterioridad a la fecha de vencimiento deberán ser inscriptos previo a su puesta en funcionamiento. Pasado dicho plazo serán considerados en presunta infracción, integrando el universo de elevadores sin conservador. Estos elevadores serán prioridad al momento de practicar las inspecciones. Los elevadores nuevos deberán ser inscriptos en su puesta en funcionamiento. Para solicitar nuevas capacitaciones los interesados podrán contactarse mediante el mail ascenso@buenosaires.gob.ar aportando los siguientes datos: En mail indicar asunto: “Solicitud de Capacitaón Ascensores Registrados.” Nombre de empresa de corresponder: Nombre y apellido de quien solicita capacitación: Contacto telefónico: Una vez registrados los nuevos solicitantes se analizara cupo y se contactara desde la AGC con los interesados. Fuente: Prevención y Control Agencia Gubernamental de Control

LEY 4859 MODIFICA LEY N° 1854 DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Por esta ley se incluye a los Consorcios de Propiedad Horizontal de más de 40 unidades funcionales con diversas obligaciones respecto del tratamiento de los residuos sólidos. Ley 4859 - Se modifica Ley Nº 1854 (Residuos Sólidos Urbanos) Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 Publicación en el B.O.: 15/01/2014 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Modificase el Capítulo IV de la Ley 1854, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o fuente. Artículo 12.- Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916. Artículo 13.- A los fines de la presente se consideran "Generadores Especiales de residuos sólidos" a: a) Hoteles de 4 y 5 estrellas. b) Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales. c) Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras. d) Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados. e) Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto. f) Centros Educativos Privados en todos sus niveles. g) Universidades de gestión pública. h) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento. i) Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. j) Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia. k) Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día. l) Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine. Artículo 14.- Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones: a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan. b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos. c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. Esta obligación sólo rige para: a) Hoteles de 4 y 5 estrellas. b) Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen los mil (1.000) litros de residuos húmedos diarios. c) Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras. d) Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean más de cuatro (4) cajas registradoras. e) Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto. h) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento. j) Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según se define en el Artículo 13 inc J. k) Otros comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día. l) Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine. Artículo 15.- El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al artículo 9° de la presente." Art. 2º.- Comuníquese, etc. Fdo.: Ritondo - Pérez Fuente: BOCBA 15/1/2014

miércoles, 5 de febrero de 2014

LEY 4877 CABA REGLAMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ACONDICIONADORES DE AIRE

Ley 4877 - Se reglamenta la instalación de artefactos acondicionadores de aire Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 Publicación en el B.O.: 04/02/2014 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4.4.8.2 "Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública" correspondiente al acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado en los siguientes términos: 4.4.8.2 "La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código, sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Código. En los pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado alguno, como ser: vitrinas, toldos, anuncios o similares. La Dirección puede exigir en los edificios que forman esquina, la reserva de un espacio en el muro de fachada, para la colocación de las chapas de nomenclatura. Prohíbase en toda la Ciudad de Buenos Aires colocar en planta baja todo artefacto acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública. En el resto de la edificación o estructura, los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se podrán colocar en las fachadas de los edificios existentes siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de la misma y no sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento. En los casos en que la fachada prevea un lugar destinado al emplazamiento de estos aparatos, deberá ser ubicado en aquéllos espacios. De lo contrario solo podrán ser ubicados dentro de balcones, en vanos existentes, terrazas existentes o patios interiores. Los edificios que fueren construidos a partir de la publicación de la presente modificación, deberán prever lugares especialmente diseñados y acondicionados para el emplazamiento de los aparatos y estos deberán ser ubicados en dichos espacio. En los distritos Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) y Área de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, así como en los edificios catalogados por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes solo podrán ser ubicados de manera tal que no menoscaben la composición del edificio o destruya ornamentos y/o carpinterías. En dichos casos queda prohibida la instalación de equipos del tipo "de ventana" en fachadas o muros visibles desde la vía pública. En todos los casos se deberá tener en cuenta, además, lo establecido en "Aprobación de fachada" y "Desagües"." Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de dos (2) años para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta Ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente le y a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Fdo.: Ritondo – Pérez Fuente: BOCBA 4/2/2014

lunes, 3 de febrero de 2014

LEY 4803 CABA OBLIGACIÓN DEL CURSO DEL SERACARH

Ley 4803 - Ley que vela por la seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 Publicación en el B.O.: 23/01/2014 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Objeto: la presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal. A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 19.587 y su decreto reglamentario Nº 351/79, el personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir anualmente a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios. Art. 2º.- La capacitación referida deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal. Art. 3°.- Obligación de los Administradores: a efectos de dar cumplimiento con el objeto de la presente ley, las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley 941, deberán arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra anualmente a las capacitaciones dispuestas en el artículo 1º y 2º de la presente. Art. 4°.- Los responsables de la administración de cada consorcio, deberán acreditar todos los años la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941. Art. 5º.- Los responsables de la administración de cada consorcio deberán arbitrar los medios para asegurar que la asistencia de los empleados del consorcio a la capacitación dispuesta sea en el horario de trabajo, sin que se altere la prestación del mismo. Art. 6º.- Contenido del Curso: la capacitación dispuesta deberá abarcar, como mínimo, los siguientes tópicos: - Prevención de accidentes. - El orden y la limpieza. - Atención a la electricidad. - Atención a las posturas en el trabajo. - Prevención de incendios. - Normas generales de evacuación de edificios. - Los primeros auxilios en una emergencia. Art. 7º.- La autoridad de aplicación podrá, excepcionalmente y siempre que concurran circunstancias fundadas para ello, habilitar a otras instituciones especializadas, públicas y/o privadas, y/o asociaciones profesionales de empleadores, y/o de trabajadores, a que dicten la capacitación dispuesta en la presente ley, debiendo para ello evaluar la idoneidad técnica, trayectoria, capacidad estructural y de recursos humanos de la institución. Art. 8º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, la que se encuentra facultada para dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y aplicación de la presente. Art. 9º.- La presente entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos de su promulgación. El Poder Ejecutivo la reglamentará dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia. Art. 10.- Comuníquese, etc. Fdo.: Vidal - Pérez Fuente: BOCBA DEL 23/1/2014