jueves, 26 de febrero de 2015

RG AFIP N° 3726 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTERGAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES ELECTRÓNICAS 1/3/2015

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE). SU IMPLEMENTACIÓN Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de: -ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; -ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención. Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3726 BO: 26/01/2015 TÍTULO I DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Art. 1 - Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes. Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan: a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter. b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención. Cuando en esta resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables. Art. 2 - Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán: a) Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas. b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, según el procedimiento dispuesto en el artículo 4: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la resolución general 2233, su modificatoria y complementaria. c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma: 1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior. 2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación: Terminación CUIT Día 0, 1, 2 y 3 4 4, 5 y 6 5 7, 8 y 9 6 Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social. Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual. CAPÍTULO A - SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS - CERTIFICADOS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN Art. 3 - La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I. El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el exterior - Impuesto a las ganancias) y F. 2004 (Certificado de retención/percepción de la seguridad social), cuyos modelos se consignan en el Anexo II. A tales efectos, los responsables deberán: a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción. b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003 o F. 2004- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (Archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada. Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE). CAPÍTULO B - MIS APLICACIONES “WEB”. DECLARACIÓN JURADA Art. 4 - La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) -según corresponda- deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web” desde el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. La obligación de presentar la información a través del sitio web institucional deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados, conforme a lo indicado en el artículo 8. Para ello se ingresará al servicio “Mis Aplicaciones Web” y se enviará la declaración jurada “Sin movimiento”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”. Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia. CAPÍTULO C - INGRESO DEL PAGO A CUENTA, DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DE INTERESES Y MULTAS Art. 5 - El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada dispuesto en el artículo 2, así como de los intereses y multas, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1778, su modificatoria y complementarias. A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate: Seguridad social Impuesto Concepto Subconcepto Saldo de declaración jurada 353 736 736 Pago a cuenta 353 27 27 Beneficiarios del exterior Impuesto Concepto Subconcepto Saldo de declaración jurada 218 19 19 Pago a cuenta 218 27 27 CAPÍTULO D - DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 6 - Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso. Dichos importes serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Art. 7 - Las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones podrán acceder a través del sitio web institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “Mis Retenciones” aprobado por la resolución general 2170, para consultar la información relativa a las mismas, obrante en los registros de este Organismo. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - Los códigos de los regímenes de retención y/o percepción serán publicados en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A dichos códigos se podrá acceder a través de la consulta “SIRE - Tabla General de Regímenes de Retención y Percepción a informar, determinar e ingresar”. Art. 9 - Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente, y los formularios de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva). Art. 10 - Lo dispuesto en esta resolución general resultará de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Desde dicha fecha no serán aplicables a las obligaciones relativas al “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” las previsiones de la resolución general 2233, su modificatoria y complementaria, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, disponible en el sitio web institucional. En igual sentido, para la presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social -originarias o rectificativas-, de períodos previos a la entrada en vigencia de esta resolución general, deberá utilizarse el aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones” que genera el formulario F. 910, disponible en el referido sitio web. Art. 11 - A partir de la vigencia indicada en el artículo anterior -sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias-, déjanse sin efecto las resoluciones generales 757, 1751, 1789, 1881, el artículo 25 de la resolución general 1769 y el artículo 26 de la resolución general 1784. Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso. Art. 12 - De forma. TEXTO S/RG (AFIP) 3726 - BO: 26/1/2015 FUENTE: RG (AFIP) 3726 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 26/1/2015 Aplicación: desde el 1/3/2015 CORRELACIONES - SICORE: Normativa aplicable para las retenciones y percepciones practicadas desde el 30/4/2007: RG (AFIP) 2233 ANEXO I (arts. 1 y 3) SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE) ANEXO II (art. 3) CERTIFICADO DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR CERTIFICADO DE RETENCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN ORIGINAL CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR ANEXO II (art. 3) CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANEXOS ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3726, ARTÍCULOS 1 y 3 - BO: 26/1/2015 SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE) 1. Descripción de la aplicación Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de emitir los certificados de retención y/o percepción que los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles de las mismas. La función principal del sistema es la carga de datos y la emisión de los certificados de retención o percepción F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el exterior - Impuesto a las ganancias) y F. 2004 (Certificado de retención/percepción de la seguridad social) -en forma individual o por lote-, teniéndose en cuenta las normas vigentes. 2. Emisión de Certificados El sistema emitirá, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate y según los regímenes en los que se encuentre inscripto el agente de retención y/o percepción en el “Sistema Registral”, los siguientes certificados: Certificado de Retención/Percepción: Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente. Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito: Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original. Cuando se informe una nota de crédito, el sistema generará asimismo un “resumen de movimientos de la retención/percepción original”, que contendrá los movimientos que haya sufrido la retención/percepción original. Certificado de Anulación: Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados. 3. Operación del Sistema Carga de datos Los datos correspondientes a las retenciones/percepciones podrán ingresarse en forma individual o por lote (importación). En este último caso, cada lote o archivo de importación deberá contener retenciones de un único período. Archivo de importación El sistema permitirá la importación de archivos de altas. Al importar el archivo que contiene el detalle de las retenciones y/o percepciones, el sistema informará el número de lote asociado a la operación de importación y además generará los certificados con su numeración individual, quedando disponibles en el sistema para ser impresos cuando el usuario lo requiera. Beneficiarios del exterior. Los agentes de retención deberán generar un “Certificado de Retención” por cada una de ellas, que se emitirá por triplicado. A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los: * Datos de la operación * Datos de la retención * Datos del sujeto retenido * Datos del ordenante de la retención El sistema posee todos los regímenes de retención -incluyendo alícuotas, tasas, convenios de doble imposición, etc.- los cuales permitirán efectuar el cálculo de la retención. Seguridad Social Los agentes de retención deberán generar un “Certificado de Retención” por cada una de ellas. A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los: * Datos de la operación * Datos de la retención * Datos del sujeto retenido Consulta de certificados de retención/percepción informados El “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) permitirá hacer la consulta por número de certificado de retención y percepción numerado por esta Administración Federal, así como por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención y por período, cada vez que remita un registro o lote. Anulación y modificación de los registros El certificado podrá ser anulado cuando se haya incurrido en un error en la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto retenido, en el período, o en el régimen. En estos casos se emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria generará un “Certificado de Anulación”. El certificado podrá ser modificado sin alterar el número de ese comprobante, cuando se ingrese algún dato erróneo (por ejemplo errores de tipeo). Tanto la anulación como la modificación podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada. Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia. “Mis Aplicaciones Web” 1. Descripción de la aplicación Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, para generar las declaraciones juradas correspondientes. 2. Generación de la declaración jurada impositiva y de seguridad social A tal fin, deberán ingresar al sistema “Mis Aplicaciones Web”, a la opción “Buscar”, luego seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención y en el campo “Formulario” optar por el F. 996 o por el F. 997, según corresponda. Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada. El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) y F. 996 (seguridad social) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración jurada “sin movimiento” cuando no existan datos a cargar. La primera presentación enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma individual o en lote-, conformarán una declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese período, incluyendo las novedades. ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3726, ARTÍCULO 3 - BO: 26/1/2015 CERTIFICADO DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR CERTIFICADO DE RETENCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN ORIGINAL CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3726, ARTÍCULO 3 - BO: 26/1/2015 CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fuente: Errepar ________________________________________

RG AFIP N° 3743 SE PRORROGA NUEVAMENTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIONES PARA INMUEBLES URBANOS

IMPORTANTE: SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIONES PARA INMUEBLES URBANOS A través de la Resolución General AFIP Nº 3743 se prorroga la entrada en vigencia del Régimen de Información de Locaciones para inmuebles urbanos establecido originalmente por la Resolución General AFIP Nº 2820 y sus modificatorias. Con esta última modificación, el citado régimen recién entrará en vigencia el 1º de julio de 2015. Recordamos que el marco normativo establece dos obligaciones diferentes para quienes sean locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), y perciban rentas brutas mensuales superiores a los $ 8.000. Es importante destacar que no importa la cantidad de inmuebles que posea cada propietario (por ejemplo resulta idéntico poseer una sola propiedad sujeta a locación por la cual se recibe más de $ 8.000 mensuales que ser titular de dos o más inmuebles, cuya sumatoria de rentas supere dicho monto). Tales obligaciones son: 1) Empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, disponible en la página web de AFIP ingresando con Clave Fiscal del titular del inmueble. Esta obligación rige desde agosto de 2010 y al día de hoy se encuentra en vigencia. Por lo tanto en el momento en que el propietario de inmuebles sujetos a locación pase a obtener rentas mensuales superiores a los $ 8.000 queda obligado a empadronarse. Para ello tendrá como plazo máximo diez días hábiles luego de reunidas las condiciones. 2) Cumplimentar con el “Régimen de Información”, brindando los datos que le requerirá el sistema sobre la/s locación/es. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la opción “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y dentro de ella, a la sección “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Esta obligación entrará en vigencia el 1º de julio de 2015. Por lo que quienes al 30 de junio de 2015 obtengan como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2015 para cumplimentar con este Régimen Informativo. Adicionalmente la norma establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año. Esta obligación también queda prorrogada. Por otra parte, recordamos que la Resolución General 2820 también establece modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones vinculadas al cumplimiento con el Régimen de Información. Por lo tanto al postergarse hasta 2015 la entrada en vigencia de este último, también quedan suspendidas hasta esa fecha las modificaciones en cuanto a las Retenciones de Ganancias. Por último deseamos resaltar que las obligaciones detalladas en los puntos 1) y 2) afectan sólo a los titulares de inmuebles, no así a las inmobiliarias. Los únicos casos excepcionales en que estas quedarían obligadas a dar cumplimiento a ambos serían en los supuestos de que sean titulares de inmuebles sujetos a locación cuyas rentas brutas mensuales superen los $ 8.000; o bien que sean representantes de sujetos del exterior titulares de inmuebles en el país, en donde actuarán como agentes de información en carácter de responsables sustitutos. FUENTE Capahai

viernes, 20 de febrero de 2015

LEY 27073 ADELANTA LA FECHA DEL PAGO DEL DE LA 2a CUOTA DEL SAC AL 18/12 DE CADA AÑO

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ADELANTO DE LA FECHA DE PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA AL 18 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Se modifica el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de pago del sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año. LEY (Poder Legislativo) 27073 BO: 20/01/2015 Fuente: Errepar

jueves, 19 de febrero de 2015

RG 2820 SU VIGENCIA A PARTIR DEL 1/1/2015 INSCRIPCIÓN CONTRATOS ANTERIORES VENCE 28/2/2015

La obligación de inscribir los alquileres de inmuebles urbanos en el régimen de información de operaciones inmobiliarias de la AFIP entró finalmente en vigencia este año. Se venía postergando desde 2010 y sólo se aplicaba en el ámbito rural. El límite económico es bajo: los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8000 por mes. El plazo para la presentación de la información referida a contratos por inmuebles urbanos y que fueron celebrados con anterioridad al 1º de enero pasado es el próximo 28 de febrero. El inquilino también tiene obligaciones que cumplir a través de la página de internet de AFIP en el momento de efectuar el pago del alquiler, ya que deberán verificar el cumplimiento por parte del propietario del inmueble en este régimen de información y retener el Impuesto a las Ganancias. La AFIP creó en 2010 un “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (ROI) al cual deben inscribirse, entre otros, los locadores de bienes inmuebles (incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing), así como las sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8000 mensuales (sin IVA), recordó el estudio Molas & Asociados. También se encuentran alcanzadas las cesiones de derechos y/o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre estos inmuebles, siempre que superen la renta bruta de los $ 8000 por mes. El propietario deberá cumplir con el régimen de información, brindando todos los datos del contrato de alquiler (datos del inmueble, de los contratantes, fecha de celebración, de inicio y de finalización, monto pactado, frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Una vez ingresada la información, el sistema emitirá una constancia con un código verificador, la cual deberá ser entregada al inquilino. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el contrato. Las modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente “sin movimiento”. A su vez, el responsable deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada a lo largo del año. La misma deberá presentarse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información. Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto en el ROI. En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares. Los alquileres urbanos incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios. Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento. Los intermediarios que cobran una comisión también deben inscribirse en el ROI. Retención de Ganancias Al momento de realizar el pago al locador, el locatario obligado a actuar como agente de retención deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador, ingresando al servicio “Información de Contratos de Inmuebles” del “Administrador de Relaciones”. El sistema requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o CDI del obligado como agente de información y el código verificador de la constancia. El importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias se determinará de la siguiente manera: ■Si los datos informados por el locador son correctos, el locatario deberá aplicar la alícuota del 6% sobre el importe que exceda el mínimo de $ 1.200. ■En el caso de que el locador no entregue la constancia, o sus datos no coinciden con los informados en la página de AFIP, aplicará la alícuota del 28% (alícuota máxima) sin considerar el monto no sujeto a retención. Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones. Desde 2011 la obligación de informar las locaciones y/o cesiones de inmuebles rurales ya estaba vigente, en los casos en que el arrendador posee campos en alquiler que superen las 30 hectáreas, incluyendo los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria. Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el ano fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000. La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta en el ROI. Fuente: elcronista.com

viernes, 13 de febrero de 2015

LIBRO DE HORAS SUPLEMENTARIAS (EXTRAS) DEBE SER RUBRICADO EN C.A.B.A. DESDE 1/1/2015

DISPOSICION D.G.E. 969/14 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 B.O.: 12/1/15 (C.B.A.) Vigencia: 1/1/15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requisitos y modalidades operativas para la tramitación de solicitudes de rúbrica de libros y documentación laboral. Disp. D.G.P.T. 263/03. Se deja sin efecto. Art. 1 – Déjese sin efecto la Disp. D.G.P.T. 263/03. Art. 2 – Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I (DI-2014-18446155-D.G.E.M.P.) y que forman parte integrante de ésta. Art. 3 – La presente disposición comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2015. Art. 4 – De forma. ________________________________________ ANEXO I I. Documentación laboral sujeta a rúbrica 1. “Libro especial de sueldos y jornales” - Ley 20.744, art. 52 - “Libro manual”/Hojas móviles/Microfichas. 2. “Libro para la pequeña y mediana empresa”. 3. “Libro para peluqueros”. 4. “Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta”. 5. “Libro de altas y bajas para la actividad gastronómica”. 6. “Libro para la actividad bancaria” –horas extra–. 7. “Libro de altas y bajas para la actividad de la sanidad”. 8. “Libro de viajantes de comercio” - Libros/Hojas móviles/Microfichas. 9. “Libro para la actividad rural”. 10. Planillas de horarios para el personal femenino. 11. Planillas de kilometraje. 12. Libretas de trabajadores de casa de rentas. 13. Libretas de trabajadores automotor de pasajeros. 14. Obleas de transporte - Sistema de registros para cumplimentar art. 52 - Ley 20.744. 15. “Libro de horas suplementarias”. 16. “Libros trabajo a domicilio” - Ley 12.713. II. Requisitos que deben cumplir las empresas que rubrican por primera vez ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente en Capital Federal - C.A.B.A.), especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación. 2. Fotocopia inscripción C.U.I.T. 3. Constancia de la A.F.I.P. donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo. II.A. Para las sociedades de hecho: – Nombre y apellido. – Domicilio y copia de los documentos de identidad de los socios. II.B. Para las sociedades regulares: – Adjuntar contrato social: fotocopia certificada del mismo o, bien, original y copia simple para certificar por esta autoridad administrativa, el que deberá consignar además designación de autoridades y domicilio legal autorizado. II.C. Para las empresas unipersonales: – Copia del documento de identidad, páginas 1, 2 y 3, y actualización de domicilio. II.D. Para los consorcios de propietarios: – Nota solicitando la rúbrica a nombre del consorcio firmada por el administrador. – Fotocopia del acta de designación del administrador o del libro de actas. II.E. Para la Unión Transitoria de Empresas: – Nota dejando expresamente aclarado que las empresas que componen la U.T.E. asumen de manera solidaria la responsabilidad por todas las obligaciones laborales que a su vez asuma la U.T.E. que las agrupa. Esta declaración deberá ser firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que la integran, de acuerdo con los estatutos aprobados. – Las firmas de los representantes legales deben estar certificadas por Banco o escribano público. III. Datos del modelo a presentar para las personas físicas o jurídicas que rubrican por primera vez en el G.C.B.A. – “Libro de sueldo” - Ley 20.744 - art. 52. – Razón social y actividad. – Domicilio. – Apellido y nombres del trabajador. – Fecha de ingreso - fecha de egreso. – Estado civil. – Nombre, apellido y parentesco de las personas que tienen derecho a la percepción de salario familiar, remuneraciones asignadas, deducciones practicadas y remuneraciones recibidas. Las hojas deben numerarse a partir del “001” –o continuación– conteniendo los siguientes datos de la empresa –razón social, actividad, domicilio y C.U.I.T. –. IV. Requisitos para segunda rúbrica o subsiguientes Son los mismos que para la primera rúbrica, adjuntándose además: – Ultima hoja madre entregada por el Ministerio de Trabajo o por esta Dirección General. – Ultima hoja procesada donde figura el período liquidado. – Las hojas nuevas deben estar numeradas en forma correlativa a continuación de la última hoja procesada y autorizada por la autoridad administrativa. V. Conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación o digital De acuerdo con la normativa vigente los libros deben ser conservados hasta diez años después del cese de la actividad. La Res. 70, de la D.I.R.I.T., de fecha 19/3/01, autoriza a microfilmar los registros anteriores a la fecha de autorización de almacenar en microfilmación los libros del art. 52 de la L.C.T. mes a mes. Esta posibilidad permite a las empresas lograr mayor seguridad en el resguardo de la información, ya que asegura extensa perdurabilidad y considerable ahorro de espacio físico. Los archivos microfilmados deben ser copia íntegra y fiel del documento original, debiendo ser autenticados por escribano público designado por la empresa que adopte el sistema. La microfilmación y los archivos históricos deben contener los datos requeridos por la normativa vigente en la materia al tiempo de la filmación, quedando supeditada su aprobación a la decisión de este organismo. Conforme la Res. D.I.R.I.T. 70, queda prohibida la destrucción de los registros originales sujetos a la filmación, quedando su guarda en el ámbito que la empresa disponga, sujetos a ser inspeccionados cuando así sea requerido. VI. Extravío de “Libro manual”, hojas móviles o microfichas Requisitos: Nota firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, Poder Judicial, o Banco informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información: – Denuncia policial. – Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas o microfichas extraviado/a/s con nombre y apellido, número de C.U.I.L., fecha de ingreso y firma de empleado y/o cotejo de recibos de sueldo con F. 931 de la A.F.I.P. Este listado debe contar con un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado. – Fotocopia autenticada de los seis últimos Fs. 931 presentados ante la A.F.I.P. – En caso de sociedades regulares traer fotocopia del contrato social o estatuto autenticado, o el original y copia simple. – Fotocopia del C.U.I.T. indicando actividad y alta de empleador. – Tomo y datos del libro extraviado. – Fotocopia de la última autorización de rúbrica anterior a la extraviada. VII. Modificaciones VII.A. Cambios en los datos de la empresa: Debe solicitarse por escrito, acreditando dicha modificación, por ejemplo, con copia del estatuto. El trámite llevará un número que será registrado en un libro de actas previamente rubricado. Este número es independiente del número de inscripción que tiene la empresa. A la empresa se la notificará del registro de dicha modificación mediante nota de la Dirección General de Empleo. VII.B. Cambios de sistema de rúbrica: Debe presentarse por nota. Al solicitar el cambio de sistema de libro a hojas móviles, se debe adjuntar el modelo de liquidación. Se notificará de dicha modificación mediante nota de la Dirección General de Empleo. Para el cambio a microfichas debe solicitarse por nota, detallando los motivos por los cuales se opta por este sistema de registro; el cambio es autorizado por disposición de la Dirección General. VII.C. Cambio de domicilio: Se debe presentar por escrito y acreditar el cambio, ya sea por estatuto o por modificación en la A.F.I.P. A la empresa se la notificará del registro de dicha modificación, mediante nota de la Dirección General de Empleo. VIII. Registro de hojas móviles La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el Departamento de Rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o quinientas hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor. El límite de hojas a rubricar es de cinco mil. IX. “Libro manual” - “Libro de órdenes” Se debe adjuntar a la documentación a presentar el último libro en uso o finalizado. X. Microfichas Los empleadores deberán presentar las microfichas para su rúbrica en forma mensual respecto al personal mensualizado y al cierre de cada quincena para el caso del personal jornalizado –Res. M.T. y S.S. 462/88–, debiéndose hacer la correspondiente presentación ante el Departamento de Rúbrica. La presentación se efectúa mediante la nota suscripta por el apoderado de la empresa. Se debe acompañar el poder correspondiente. Una vez realizada la rúbrica de cada una de las microfichas, se extiende un certificado de rúbrica. Las solicitudes de rúbrica deberán contener la siguiente información: período al cual corresponden las microfichas, foliatura del mismo y conceptos de liquidación. La empresa deberá proceder a la guarda de las mismas en hojas plásticas especiales, en un período que no exceda el plazo de tres meses o quinientas hojas, lo que resulte primero, debiendo adjuntar con la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor. La disposición dictada por la autoridad administrativa será notificada fehacientemente mediante cédula. La empresa debe poner a disposición obligatoriamente un lector para su lectura. XI. Libretas de trabajadores de transporte automotor - Dto. P.E.N. 1.038/97 Las “Libretas de trabajo” deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados. Contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a doce meses. El ejemplar de “Libreta de trabajo” correspondiente al empleador podrá ser llevado en registro de hojas móviles numeradas correlativamente, a través de sistemas informáticos, con las registraciones horarias diariamente actualizadas, requiriendo para ello la previa autorización y rúbrica por parte de la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por una constancia extendida por dicha autoridad de la que resulte su número y fecha de habilitación. – Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente de Capital Federal - C.A.B.A.). – Fotocopia inscripción C.U.I.T. – Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.; en la misma deberán figurar nombre y apellido del trabajador, su fecha de ingreso y el número de C.U.I.L. – Adjuntar libretas con foto completas según la normativa vigente. – Listado de los trabajadores en soporte magnético. XII. Planillas de horarios – Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente de Capital Federal - C.A.B.A.). – Fotocopia inscripción C.U.I.T. – Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I. XII.A. Sociedades de hecho: – Nombre y apellido. – Domicilio y D.N.I. de los componentes. XII.B. Sociedades regulares: – Adjuntar contrato social y fotocopia del mismo. – Datos que deben contener las planillas: A. Datos de la empresa. B. Razón social. C. Domicilio. D. Actividad. E. Número de C.U.I.T. XII.C. Datos de los empleados: – Nombre y apellido del trabajador. – Tarea. – Horarios de entrada y salida. – Días de trabajo, días de descanso, pausa –de qué hora a qué hora–. – Firma de cada empleado. – Firma del titular o representante legal –al pie de la planilla–. – Las planillas se presentan por duplicado. Nota: la centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará, respecto del personal cuyo registro se ha centralizado, la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos –Res. S.T. 168/02–. XIII. Planillas de kilometraje Requisitos: – Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente de Capital Federal - C.A.B.A.). – Fotocopia inscripción C.U.I.T. – Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I. – Las planillas se presentan por duplicado. XIII.A. Sociedades de hecho: – Nombre y apellido. – Domicilio y D.N.I. de los componentes. XIII.B. Sociedades regulares: – Adjuntar contrato social y fotocopia del mismo. XIII.C. Unipersonales: – Fotocopia de documento de identidad. XIV. Rúbrica de etiquetas adhesivas - sistema de registraciones para cumplimentar disposiciones del art. 52 de la Ley 20.744 - Res. M.T. y S.S. 490 La Res. M.T. y S.S. 490 autoriza a utilizar etiquetas adhesivas con dimensiones que permitan contener la rúbrica oficial, el tomo correspondiente y la constancia de la continuidad de los elementos así rubricados. La citada etiqueta será presentada por el empleador, mediante declaración jurada en la que deberán aclararse los tomos ya rubricados y el número del que se solicita. Dicha etiqueta deberá adherirse a la primera hoja del tomo así rubricado, careciendo de valor el que no la tuviere. XV. Centralización de rúbrica de documentación laboral - Res. S.T. 168 (26/8/02) Aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte por ciento (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trata de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios. Para el caso de que surja del Registro Unificado que un mismo empleador lleva más de un juego de libros laborales en una misma jurisdicción, la autoridad que los rubricó hará cesar esa irregularidad, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran tener lugar, así como también de las sanciones administrativas que correspondan. La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará, respecto del personal cuyo registro se ha centralizado, la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos. Obtenida la aprobación del trámite de centralización de rúbrica, deberá comunicar a la autoridad de aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo y descripción del personal incluido en la centralización. Se debe mantener en el lugar de trabajo copia autenticada del trámite de centralización y su aprobación, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento. Requisitos: – Nota solicitando la centralización acreditando la personería invocada, especificando qué tipo de rúbrica efectúa –hojas móviles, libro, microfichas–. – Poder autorizado del titular, certificado por autoridad judicial, escribano público o Banco, o concurrir el titular personalmente con el D.N.I. – Fotocopia del C.U.I.T., inscripción como empleador en la A.F.I.P. con indicación de la actividad. – Domicilio de cada una de las sucursales, tanto en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en otras jurisdicciones. – Indicar lugar donde se va a centralizar la rúbrica de la documentación, indicándose si se trata del domicilio legal de la empresa o el del asiento principal de sus negocios o la sede de la administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte por ciento (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de rúbrica. – Nómina, con carácter de declaración jurada, del personal ocupado en cada lugar de trabajo, detallando fecha de ingreso, categoría y número de C.U.I.L. – Adjuntar cinco últimos Fs. 931 presentados en la A.F.I.P. –con nómina total de trabajadores–. XV.A. Sociedades de hecho: – Nombre y apellido. – Domicilio y D.N.I. de los componentes. XV.B. Sociedades regulares: – Fotocopia certificada del Estatuto Social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado. XVI. Régimen de trabajo de los encargados de casas de rentas - Ley 12.981 XVI.A. Libreta de trabajo: Requisitos: – Certificado de buena salud. – Certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal. – Documentos de identidad personales. – Certificado de trabajo expedido por el empleador. – Dos fotos 4x4 fondo blanco de frente. – Libreta sanitaria. XVII. Libro para la actividad rural - Ley 26.727 El empleador que ocupare trabajador permanente deberá llevar un libro especial u hojas móviles, rubricado por la autoridad administrativa del Trabajo en la Oficina más próxima al establecimiento o a la sede de la administración de la empresa, en el que se consignarán: – Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio. – Nombre, apellido, edad, estado civil y número de documento de identidad del trabajador. – Fechas de ingreso y egreso del trabajador. – Remuneración del trabajador. Los requisitos para rubricar por primera vez son: 1. Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente en Capital Federal - C.A.B.A.) especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación. 2. Fotocopia inscripción C.U.I.T. 3. Constancia de la A.F.I.P. donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo. XVII.A. Para las sociedades de hecho: – Nombre y apellido. – Domicilio y copia de los documentos de identidad de los socios. XVII.B. Para las sociedades regulares: – Adjuntar contrato social: fotocopia certificada del mismo o, bien, original y copia simple para certificar en el momento en la Dirección General de Empleo. XVII.C. Para las empresas unipersonales: – Copia del documento de identidad, páginas 1, 2 y 3, y actualización de domicilio. XVII.D. Para la Unión Transitoria de Empresas: – Nota dejando expresamente aclarado que las empresas que componen la U.T.E. asumen de manera solidaria la responsabilidad por todas las obligaciones laborales que a su vez asuma la U.T.E. que las agrupa. Esta declaración deberá ser firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que la integran, de acuerdo con los estatutos aprobados. – Las firmas de los representantes legales deben estar certificadas por Banco o escribano público. XVIII. Libro de horas extraordinarias Requisitos: Nota solicitando rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la Ley 11.544 en su art. 6, inc. c), debidamente certificada por Banco o escribano público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable –CCT–, domicilio en la ciudad de Buenos Aires, F. 931 y C.U.I.T. de la empresa. En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente. La misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa. XVIII.A. Contenido: • Nombre y apellido del trabajador. • C.U.I.L. del trabajador. • Jornada laboral –desde y hasta–. • Salario. • Fecha en la que se llevan a cabo las horas extra, especificando día –lunes a domingo–. • Horario de la hora extraordinaria –desde y hasta–. • Cantidad o unidades. • Incremento –porcentaje: cincuenta por ciento (50%) o ciento por ciento (100%) –. • Valor de la hora. • Valor de la hora extra. • Monto liquidado. • Total de horas y total abonado. XIX. Trámites precalificados Todo trámite de rúbrica de documentación laboral, “sin excepción”, debe presentarse con el informe de “precalificación profesional”. Dicho trámite está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El pedido deberá efectuarse adjuntándose en el mismo acto un informe o dictamen profesional precalificatorio, en el que deberá constar, en forma circunstanciada, que el peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos exigidos en el presente para la procedencia y acogimiento favorable de su solicitud. b) El informe o dictamen profesional precalificatorio referido deberá ser expedido por un contador público o un abogado que no tenga relación de dependencia laboral con el peticionante a la fecha del requerimiento. c) La firma del profesional precalificante deberá ser legalizada por las autoridades competentes del Consejo o el Colegio al que pertenezca. d) En su caso, la aprobación del pedido deberá realizarse dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación. e) La solicitud efectuada por el sistema previsto en este apartado no obsta en modo alguno al análisis, revisión, fiscalización y control que a la autoridad de aplicación le corresponde, pudiendo en todos los casos, o cuando lo considere pertinente, efectuar las observaciones que fuere menester para dar curso favorable al pedido. Ello así y sin perjuicio del compromiso de la responsabilidad profesional de aquél que hubiera expedido y suscripto el instrumento precalificatorio, la que, en su caso, se juzgará y hará efectiva por los medios y ante las autoridades que correspondan. XX. Registro de Empleadores de la C.A.B.A. Todo trámite deberá contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A. XXI. Notificación Todo trámite que requiera de la disposición emanada de la autoridad administrativa será notificado fehacientemente mediante cédula.

martes, 10 de febrero de 2015

RG 2820 ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE LOCACIONES PARA INMUEBLES URBANOS

Entrada en Vigencia del Régimen de Información de Locaciones Recordamos que el 1º de enero de 2015 entró en vigencia el Régimen de Información de Locaciones para inmuebles urbanos establecido originalmente por la Resolución General AFIP Nº 2820 y sus modificatorias. Si bien el mismo había sido establecido por el fisco en el año 2010, su implementación había venido sufriendo postergaciones hasta ahora. El marco normativo establece dos obligaciones diferentes para quienes sean locadores de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (como por ejemplo locales comerciales, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular), y perciban rentas brutas mensuales superiores a los $ 8.000. Es importante destacar que no importa la cantidad de inmuebles que posea cada propietario (por ejemplo resulta idéntico poseer una sola propiedad sujeta a locación por la cual se recibe más de $ 8.000 mensuales que ser titular de dos o más inmuebles, cuya sumatoria de rentas supere dicho monto). Tales obligaciones son: 1) Empadronarse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, disponible en la página web de AFIP ingresando con Clave Fiscal del titular del inmueble. Esta obligación rige desde agosto de 2010 y al día de hoy se encuentra en vigencia. Por lo tanto en el momento en que el propietario de inmuebles sujetos a locación pase a obtener rentas mensuales superiores a los $ 8.000 queda obligado a empadronarse. Para ello tendrá como plazo máximo diez días hábiles luego de reunidas las condiciones. 2) Cumplimentar con el “Régimen de Información”, brindando los datos que le requerirá el sistema sobre la/s locación/es. Para ello se deberá ingresar con Clave Fiscal a la opción “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y dentro de ella, a la sección “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Esta obligación entró en vigencia el 1º de enero de 2015. Por lo que quienes al 31 de diciembre de 2014 hayan obtenido como rentas brutas más de $ 8.000 mensuales, tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplimentar con este Régimen Informativo. FECHAS DE VENCIMIENTO: Por otra parte en caso de que el locador quede obligado a informar por hechos que ocurrieran con posterioridad al 1º de enero de 2015, tendrán plazo hasta el día 26 del mes siguiente al cual pasaron a quedar obligados. En tanto que las modificaciones que se produzcan respecto de lo oportunamente informado deben ser comunicadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al que se produzcan. DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Adicionalmente la norma establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual, que resume los movimientos del período, la cual deberá confeccionarse el mes de marzo de cada año. Esta obligación vencerá por primera vez en marzo de 2016 respecto del año 2015.. OBLIGACIONES DE LOS INQUILINOS Por otra parte, recordamos que la Resolución General 2820 también establece modificaciones respecto al Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre Locaciones vinculadas al cumplimiento con el Régimen de Información. La misma dispone que el locador debe entregar al locatario la constancia de haber cumplido con el Régimen de Información. Luego, antes de realizar el pago, el inquilino deberá verificar la autenticidad de tal constancia. Para ello deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Información de contratos de inmuebles”. Entonces al momento de practicar la retención, en caso que el locador no le haya entregado la constancia o si habiendo recibido la misma el sistema arroja que es incorrecta, en lugar de descontar el monto mínimo de $ 1.200 y retener el 6 % sobre el excedente, procederá a NO descontar monto mínimo alguno y a retener el 28 % sobre el valor total. Fuente: CAPHAI