jueves, 30 de abril de 2015

DISPOSICIÓN D.G.T.A. y L. N° 45/15. ENTIDADES AUTORIZADAS A DAR CURSOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES

DISPOSICION D.G.T.A. y L. 45/15 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 19 de febrero de 2015 B.O.: 29/4/15 (C.B.A.) Vigencia: 29/4/15 Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Curso de administrador de consorcios. Entidades autorizadas a emitir certificados para nueva inscripción y renovación anual. Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14. Su derogación. VISTO: la Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291; el Dto. 551/10; las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14; y el Expte. 2014-17139428-MGEYA-DGDyPC; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento. Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el señor jefe de Gobierno dictó el Dto. 551/10 reglamentario de la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa. Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su art. 4, al director general de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y concordantes. Que el art. 4 de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al momento de solicitar su inscripción, un “Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente”. Que por su parte, la reglamentación del art. 4 de la Ley 941 aprobada por el Dto. 551/10 establece que: “La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa –conforme con las normas complementarias que al efecto dicte– cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización”. Que, asimismo, la reglamentación del art. 12 de la Ley 941 aprobada por el Dto. 551/10 prescribe que: “Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal”. Que por intermedio de las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14 se autorizó a diversas instituciones a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el art. 4, inc. f) de la Ley 941. Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, deviene necesario actualizar el listado de entidades autorizadas. Que, a tal efecto resulta necesario establecer cuáles serán las entidades acreditadas para entregar el certificado exigido por el art. 4 de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para ser autorizadas a emitir los certificados exigidos por el art. 4 de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Que, reunida la documentación de todos las entidades que la presentaron, esta Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada, resultando necesario establecer cuáles son las entidades autorizadas, carga horaria, porcentaje de asistencia y contenido de los certificados emitidos. Que, por otra parte, se realizará distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar la declaración jurada anual obligatoria. Que, asimismo, resulta necesario exceptuar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la carga horaria exigida al resto de las entidades. Que dicha excepción se justifica en el hecho de que tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictan los cursos solo a sus matriculados, quienes por su profesión ya cuentan con conocimientos legales y contables necesarios para el ejercicio de la administración de consorcios. Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados de curso conforme el art. 4, inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para renovación anual. Que, por último, corresponde otorgar un plazo a las entidades que, habiendo presentado documentación, no se adecúa a las pautas establecidas en esta disposición, a fin de que puedan subsanar y readecuar el contenido y carga horaria de los cursos que brindan. Que por Disp. D.G.D. y P.C. 128/15, de fecha 29 de enero de 2015, se encomendó la firma del despacho diario de las actuaciones de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. 28.032.686, desde el día 4 de febrero de 2015 hasta el 20 de febrero de 2015, inclusive. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Dto. 551/10; EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE: Art. 1 – Deróguense las Disp. D.G.D. y P.C. 2.145/12, 2.643/12, 2.055/13 y 1.136/14. Art. 2 – Autorícese a las entidades detalladas en el Anexo I que, como Informe Nº IF-2015-02987393-DGTALCIU, forma parte de la presente, a emitir los certificados de curso de capacitación de administradores para el objeto: a) inscripción a la matricula; y b) renovación de matrícula, de conformidad con lo establecido en el art. 4, inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12 de la misma ley. Art. 3 – Las entidades autorizadas para otorgar certificad o para “inscripción de matrícula” deberán brindar un curso de como mínimo cuarenta horas, y no podrán otorgar certificado a quien no haya cumplido con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia. Asimismo, deberán incluir en su programa, como mínimo, el temario que figura en el Anexo II que, como Informe Nº IF-2015-02987360-DGTALCIU, forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos. Art. 4 – Las entidades autorizadas para otorgar certificado para “renovación de matrícula” deberán brindar un curso de como mínimo diez horas, y no podrán otorgar certificado a quien no hay cumplido con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia. Asimismo, deberán incluir en su programa, el listado de temas, detallado en el Anexo II que, como Informe Nº IF-2015-02987360-DGTALCIU, forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los mismos. Art. 5 – El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan exceptuados de la carga horaria establecida en los arts. 3 y 4 de la presente. Art. 6 – Aquellas entidades incluidas en el Anexo III que, como Informe Nº IF-2015-02987313-DGTALCIU, forma para de la presente deberán adaptar su currícula y carga horaria conforme la presente disposición hasta el 27 de febrero de 2015, inclusive. A tal efecto deberán acompañar la documentación correspondiente por mesa de entradas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Art. 7 – Los certificados emitidos por las entidades autorizadas conforme la presente disposición deberán poseer como mínimo los siguientes datos: – Entidad que emite nombre y apellido del concurrente. – Fecha de emisión. – Duración del curso. – Carga horaria del Curso. – Nº de la disposición autorizante. – Tipo de certificado que otorga: a) Cursos de actualización para renovación anual. b) Cursos de inscripción para nuevos administradores. Art. 8 – De forma. ANEXO I Entidad Carga horaria “A” Carga horaria “B” Modalidad Universidad de Buenos Aires (UBA) 64 18 Presencial/virtual. Universidad Abierta Interamericana (UAI) 77 12 Presencial. Instituto Capacitación Inmobiliaria (ICI) 60 12 Presencial/virtual. Gestar Grupo Educativo 48 24 Presencial. Estudio Jurídico Juan Iglesias 40 18 Presencial. Estudio Jurídico Awad y Asociados 40 10 Presencial. Centros de Educación No Formal – Gobierno de la C.A.B.A. 150 - Presencial. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. (C.P.C.E.) 24 6 Presencial. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.) 16 5 Presencial. Centro Ibero Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios (CEDEII) 120 15 Virtual. Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) 65 30 Presencial. Asociación Civil Formando Ciudadanos - 32 Presencial/virtual. Asociación de Fomento de Villa Devoto 160 60 Presencial. Dirección Bienestar Ejército Argentino 54 10 Presencial. Instituto Legislativo de Capacitación Permanente (ILCP) 45 10 Presencial. Sistemas Administrativos S.A. - 10 Presencial. Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) 62 10 Presencial. Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) 40 10 Presencial/virtual. Unión Administradores de Inmuebles (UADI) 40 10 Presencial Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) 118 10 Presencial. Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) 40 10 Presencial/virtual. Siendo “A”: inscripción y “B”: renovación. ANEXO II Contenidos mínimos: 1. Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. 2. Ley 19.724 de Pre Horizontalidad. 3. Nuevo Código Civil (aspectos relevantes a la PH). 4. Definición de conceptos relevantes: cosas y sectores comunes, dominio exclusivo o privativo, porcentual de dominio. 5. Mantenimiento del edificio, definiciones y normas relevantes: seguros, ascensores, matafuegos, frentes, calderas, tanques de agua. 6. Administrador: misiones y funciones. 7. Liquidación de expensas: comunes y extraordinarias, puntos relevantes, definiciones, normativa aplicable. 8. Encargado y otros empleados del consorcio, normativa aplicable. 9. Asambleas ordinarias y extraordinarias. 10. Balance y rendimiento de cuentas al consorcio. 11. Ley 1.854, Ley 4.859 y Dto. 128/14, Ley 992, Ley 662 y Res. M.A. y E.P. 727/14. ANEXO III Entidad Carga horaria “A” Carga horaria “B” Modalidad Universidad Tecnológica Nacional (UTN) 64 4 Presencial. Unión Administradores de Inmuebles (UADI) - 8 Presencial. Fundación Reunión de Administradores (FRA) 48 4 Presencial. Consultora Ediseg - 4 Presencial. Asociación Civil de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (AIPH) - 6 Presencial. Facultad de Derecho UCA 5 2 Presencial. Centro de Estudios Nueva Vida 32 0 Presencial. Fuente: TRIVIA

jueves, 23 de abril de 2015

ACUERDO PARITARIO PUBLICACIÓN EN MI BLOG DEL 10/3/2015

Ver ejemplo agregado al final de la información, de la aplicación práctica del incremento de los $ 2.400 en dos cuotas al pie. El acuerdo paritario fué homologado por la Resol. ST. N° 451/15 del 14/4/2015.

miércoles, 15 de abril de 2015

BAJA ENTREGA LIBRO INSPECCIÓN ASCENSORES EN PAPEL

RESOLUCIÓN N.º 47/SECPLAN/15 Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Art. 41 de la Ley Nº 4.013, (BOCBA Nº 3807 del 07/12/2011), su Decreto Reglamentario N° 660/GCBA/11, la Ley Nº 3304, Ley Nº 2624, el Decreto Nº 578/GCBA/01 reglamentario de la Ordenanza Nº 49.308, la Disposición Nº 1432/DGFYCO/2014 Y, CONSIDERANDO: Que en el año 2008, se dividió la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) en la DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro) dependiente de la Secretaría de Planeamiento y la DGFYCO (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en el 2008 (artículo 2º del Título II de la Ley de Ministerios Nº 4308); Que de este modo, toda el Área de Contralor y/o Fiscalización quedó comprendida dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y toda competencia en materia netamente registral, quedó bajo la órbita de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; Que el Decreto 578/GCBA/2001 al reglamentar la Ordenanza Nº 49.308, creaba el Registro de Conservadores, Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Rampas Móviles, Guarda Mecanizada de Vehículos y en particular, la Reglamentación de Servicio Técnico Autorizado, Mantenimiento, Service, Tarjeta de Control y Registro de Empresas; Que en su artículo 4º el Decreto 578/GCBA/2001 establecía la exigencia, para los propietarios y/o sus representantes de Edificios, de llevar un "Libro de Inspección" rubricado para el control de las instalaciones del inmueble; Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 ANEXO EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE: Que dicho artículo establecía como Autoridad de Aplicación para la rubricación del "Libro de Inspección" a la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro) dependencia en la que además se tramitaba el correspondiente "Expediente de Conservación"; Que en su artículo 7º el Decreto 578/GCBA/2001 y en el ámbito de la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro), creaba el "Registro de Conservadores" , encargada antiguamente de controlar y actualizar anualmente los datos contenidos en dicho Registro; Que dadas las herramientas informáticas, en ese entonces, la reglamentación exigía que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro proveyera un disco flexible de 3 ½ de alta densidad, a los fines de la actualización anual de los datos y modificaciones que se produjeran; Que actualmente la Ley Nº 4736/2013, ha proporcionado un marco de eficacia jurídica y carácter probatorio a todos aquellos actos administrativos (expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital y comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos) emanados por todas y cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el ámbito de las misiones y funciones de la Agencia Gubernamental de Control y mediante la Resolución N°430/AGC/13 se aprobó el proyecto "Ascensores Registrados" y se atribuyó dicha competencia a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que mediante la Disposición 1100/DGFYCO/13 se implementaron los Aplicativos Web para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras; Que mediante la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el Uso del Aplicativo "Módulo Web de Uso DGFYCO" el cual define la interrelación entre el Aplicativo Web y las Áreas Operativas y de Sistemas de la AGC; Que en virtud de la creación del proyecto "Ascensores Registrados" resultó necesario implementar la Digitalización del Libro de Inspección como herramienta informática idónea para el Registro e Identificación de los Ascensores y las Empresas Conservadoras y sus representantes técnicos; Que en tal sentido y mediante DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras establece la implementación del "Libro de Inspección Digital" como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados; Que como corolario de dicha implementación, el primigenio "Libro de Inspección" en guarda en la actual DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro") ha caído en desuso, dado que el control de Registro Inspectivo ha quedado en órbita de competencia de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE: Artículo 1°.- Dar de Baja, en el ámbito de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el procedimiento de entrega del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores", procedimiento que materializará la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, conforme DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores y a la Cámara de Ascensores y Afines. Lostri Fuente: BOCBA N° 4598 13/3/2015

domingo, 12 de abril de 2015

RG AFIP N° 3687 REGIMEN INFORMATIVO DE ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURÍSTICOS

RÉGIMEN INFORMATIVO DE ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURÍSTICOS (RG 3687) Los obligados a presentar la información serán quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos. Es decir, será de aplicación las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 6 meses. Para cumplir con el mismo se deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Registro de Operaciones Inmobiliarias” opción “Locaciones Temporarias”. El vencimiento operará el décimo día hábil del mes siguiente respecto del cual se informa. El régimen comenzará a regir a partir de las locaciones temporarias realizadas desde el 1° de marzo de 2015. Fuente: CAPAHI

RG AFIP N° 3685 NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS

RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS (RG. 3685) La obligación alcanza a quienes sean responsables inscriptos en el IVA y emitan factura electrónica. Esto impacta en TODOS los consorcios que realizan alquileres (dado que por la RG 3571 deben emitir comprobantes electrónicos). Se deberá informar una por una cada factura de compras efectuadas y de los alquileres emitidas a través del aplicativo AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0. El vencimiento operará el mismo día en que vence la Declaración Jurada del IVA. La entrada en vigencia opera para todas las operaciones ocurran a partir del 1° de enero de 2015. Para los primeros períodos del año se deberán atender los siguientes vencimientos: Enero y febrero 2015: junio 2015; Marzo y abril 2015: Julio 2015; Mayo y junio 2015: agosto 2015; Julio y agosto 2015: septiembre 2015. Fuente: Capahi