miércoles, 25 de noviembre de 2015

SUTERH PLUS ANUAL DEL 20% SOBRE EL BÁSICO A PAGAR CON EL AGUINALDO EL 18/12/2015

De acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 1.934/2015 del 12/11/2015 se homologó una modificación al Convenio N° 589/10. Este incremento de costos impactará en el bolsillo de todos los copropietarios. Se instrumentó mediante el agregado del inc. 7 al art 15 del Convenio Colectivo de Trabajo. Fuente Suterh

lunes, 9 de noviembre de 2015

PRINCIPALES PUNTOS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LA AFIP HASTA 120 CUOTAS

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3806, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el que permitirá cancelar en hasta 120 cuotas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo hubiera operado hasta el 30 de septiembre de 2015. También se permitirá reformular planes de facilidades de pago vigentes. A continuación, analizaremos los aspectos más sobresalientes de este plan. 1) OBLIGACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: Se podrán incluir en el nuevo plan de facilidades de pago las siguientes obligaciones: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones . c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. e) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). h) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. Es decir que se podrán reformular planes de facilidades de pago vigentes, debiendo a tal efecto cancelar la cuota correspondiente al mes de noviembre. Como en la mayoría de los planes de facilidades de pago anteriores, no se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, los siguientes conceptos: a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. 2) CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: a) Cantidad máxima de cuotas: 120. b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. c) Monto de cada cuota: Igual o superior a $ 150. d) Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,35% e) Condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago: Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen. 3) ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES: a) Plazo: Se podrá formalizar la adhesión al plan de facilidades de pago hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. b) Formalidades: La adhesión se llevará a cabo a través del servicio de AFIP “Mis Facilidades”, ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806”. A tal efecto, el contribuyente deberá consolidar la deuda a incluir, informar una CBU de la cual se debitarán las cuotas y adherir al domicilio fiscal electrónico. 4) INGRESO DE LAS CUOTAS: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. 5) CADUCIDAD. CAUSAS: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de A.F.I.P. cuando se registre: a) Planes de hasta doce (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de trece (13) cuotas hasta cuarenta y ocho (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de cuarenta y nueve (49) cuotas hasta ciento veinte (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Fuente www.ele ve.com.ar - INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO